REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000116
ASUNTO : JP01-D-2005-000116
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por las Partes en el desarrollo de la misma, lo cual pasa a hacer en los siguientes pronunciamientos:
El Ministerio Público, solicita se decrete Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa en virtud que examinada la misma se desprende que no existe experticia que compruebe la existencia de la comisión del delito de Detentación de Arma de fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ocurrido en perjuicio del Estado Venezolano, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su solicitud.
Acto seguido se procedió a expresarle a los adolescentes el carácter educativo de la Audiencia y el contenido ético social, así como también que tiene derecho a la defensa, informándole sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, explicándole el alcance de lo solicitado por la Representación Fiscal, manifestando entender claramente, imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando su deseo de no declarar.
La defensa ratificó su solicitud, manifestó que el escrito acusatorio no reúne los requisitos legales para intentar la acción, no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente y no existe experticia del Arma que supuestamente fue decomisada a mi defendido, es por lo que solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa
LOS HECHOS.
La presente averiguación se inicio el 25 de Diciembre de 2004, mediante acta policial en la cual se deja constancias del tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento policial N° 12 El Sombrero, Estado Guárico (f 02). Declaración rendida por el adolescente IMPUTADO (f 12 y 13). Escrito Acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público (f 43 al 46). Escrito Presentado por la defensa (f 86 al 88).
Para determinar si se trata de un arma: Se hace necesario conocer las características arrojadas por la experticia de mecánica y diseño practicada al arma para determinar si constituye o no arma de porte prohibido, para la debida aplicación de la norma jurídica a que hubiera lugar.
Nadie puede ser sancionado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley.
DEL DERECHO.
Establece el Literal “a” del Articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente…Finalizada la audiencia el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:”a”admitira, total o parcialmente, la acusación del ministerio Publico o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá…
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El Sobreseimiento Procede cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…
Articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Declaratoria por el Juez de Control. El Juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que estas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud fiscal, y analizadas como han sido las solicitudes de las partes, y en virtud de que no existe experticia del arma incautada, para estimar que el adolescente halla cometido el delito, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así se declara y se Decide:
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO:: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la supuesta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Archivo de esta Sección Penal del Adolescente como pieza concluida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 8,573, 576, 578, y literal “d” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 318 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretados por remisión expresa del artículo 537 de la ley Especial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito judicial penal del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2005.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA DE TORREALBA LA SECRETARIA,
Eloina Valera
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