REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control  Sección Adolescentes Guárico
 
San Juan de los Morros, 15 de Diciembre de 2005
 
                                                       195º y 146º 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:   JP01-D-2005-000376
 
ASUNTO:                           JP01-D-2005-000376    
 
 
Visto la decisión dictada por  el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual mediante exhorto dictado en fecha 24de Noviembre 2005; Acuerda comisionar a este tribunal Exclusivamente para el control y vigilancia de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 27 de Octubre de 2005. 
 
Revisada la decisión dictada se deja sentadas las obligaciones impuestas al adolescente, las establecidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en 1) Se obliga al Adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante este tribunal. 2) Se le prohíbe al adolescente salir de la jurisdicción del Estado Guarico.
 
En Cumplimiento del Exhorto remitido a este tribunal  el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir las medidas cautelares impuestas por ante este tribunal, por ser competente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.     
 
                                                             DISPOSITIVA.
 
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara competente para vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante este Tribunal,  igualmente no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Guarico,                  ofíciese a la Coordinación de Defensoría Publica a los fines que se le designe al adolescente un Defensor Público.  Regístrese. Notifíquese. Publíquese.  
 
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del  Adolescente del Estado Guárico, a los quince  (15) días del mes de diciembre de 2005.-
 
 
La Juez 
 
 
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
 
 
                                                                                            La Secretaria
 
 
                                                                                          TIBISAY MENDOZA
 
 
 
 
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