REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000376
ASUNTO: JP01-D-2005-000376
Visto la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual mediante exhorto dictado en fecha 24de Noviembre 2005; Acuerda comisionar a este tribunal Exclusivamente para el control y vigilancia de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 27 de Octubre de 2005.
Revisada la decisión dictada se deja sentadas las obligaciones impuestas al adolescente, las establecidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en 1) Se obliga al Adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante este tribunal. 2) Se le prohíbe al adolescente salir de la jurisdicción del Estado Guarico.
En Cumplimiento del Exhorto remitido a este tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir las medidas cautelares impuestas por ante este tribunal, por ser competente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se declara competente para vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, igualmente no podrá ausentarse de la jurisdicción del Estado Guarico, ofíciese a la Coordinación de Defensoría Publica a los fines que se le designe al adolescente un Defensor Público. Regístrese. Notifíquese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005.-
La Juez
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
La Secretaria
TIBISAY MENDOZA
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