REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000380
ASUNTO : JP01-D-2005-000380
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le otorgue la Libertad Plena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la Aprehensión no reúne los requisitos establecidos en el artículo 44 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544, Ejusdem, en concordancia con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario.
La Defensa Expuso, Me adhiero al pedimento de la vindicta Pública por estar de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho alegados y solicita la identificación plena del Adolescente por intermedio del Consejo de Protección del Municipio Zaraza del Estado Guárico.
Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándole al adolescente todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 15 de diciembre 2005, mediante Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Zaraza Estado Guárico, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención del adolescente Imputado (f 01vto y 02). Inspección Técnico Policial N’ 994. (f 04vto). Acta Policial (f 06vto). Acta Policial (f 08vto). Registro de Cadena de Custodia (f 09). Entrevista rendida por el funcionario Esparragoza Javier Alexander (f 10vto y 11). Entrevista rendida por el ciudadano Morales Barrios Henny Ramón (f 12vto). Entrevista rendida por el ciudadano Morales Ramón Celestino (f 13vto). Entrevista rendida por el ciudadano Medina Nicolás (f 14vto). Entrevista rendida por el ciudadano Jaramillo José Aquiles (f 15vto). Entrevista rendida por el ciudadano Robles Anel José (f 16vto). Entrevista rendida por el Funcionario Marco Antonio Martínez Caruto (f 17vto y 18). Entrevista rendida por el funcionario Cabral Maita Eduardo José (f 19vto). Entrevista rendida por el funcionario Colmenares Peña Francisco Javier (f 20vto y 21). Entrevista rendida por el funcionario Landaeta Lovera Gaston Alejandro (f 22vto y 23). Entrevista rendida por el funcionario Sandoval Méndez Anthony Stich (f 24vto y 25). Reconocimiento Legal N’ 9700-185-178 (f 27vto y 28). Experticias Médico legales (f 36 al 41). Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando se le tome declaración al adolescente imputado y se le otorgue la Libertad Plena por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución, igualmente que se acuerde el procedimiento Ordinario (f 43 y 44). Acta de Audiencia de Presentación del Imputado (f 48 al 50).

SEGUNDO


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial que corre inserte al folio (01vto y 02), los funcionarios actuantes hacen referencia a la aprehensión del adolescente y el decomiso de un machete y un hacha ambos con cacha de madera.
Analizados los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, de la exposición de la defensa, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que la detención no reúne los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, al adolescente plenamente identificado en autos, igualmente que se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Libertad Plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en el Ordinal 1• del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Zaraza a los fines de que tramiten la Cédula de Identidad del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público en su oportunidad legal. Todo de conformidad con los artículos 8, 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Ordinal 1• del Artículo 44 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,
Abog. Maritza de Torrealba.
La Secretaria,
Milagros Ladera