REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000174
ASUNTO : JP01-D-2005-000174.
JUEZ : ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE : (Identidad Omitida)

VICTIMA : RODOLFO FARIÑA Y JHONNY FARIÑA.
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida el ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Rodolfo Fariña y Jhonny Fariña, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos

La Presente averiguación se inició el 16 de septiembre de 1996, mediante denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación San Juan de los Morros, por el ciudadano Giordanny Pascuale Farina Montilla en la cual manifestó “ Vengo a denunciar al mis dos hermanos por parte de papá, que se llaman Rodolfo Fariña y Jhonny Fariña, que me golpearon en varias partes del cuerpo y también golpearon a mi novia Yannaly Marbina Perdomo Seijas ( f 01vto) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación ( f 03 vto), Acta policial (f 11 vto) Acta Policial (f 14 vto ) Declaración rendida por la adolescente Yannly Mabina Perdomo Seijas (f 18 vto) Acta Policial (f 19) Declaración rendida por el ciudadano Rodolfo Santiago Fariña Moncada (f 23) Declaración rendida por el ciudadano Jonny Reinaldo fariña Moncada ( f 24vto) Acta policial ( f 25) Edgar Rafael Pérez Arteaga (f 28 vto) Exámen Médico practicado Giordanny Pascuale Montilla, del cual se desprende que sufrió Lesiones de carácter Leve (f 30) Exámen Medico practicado Jhonny Reinaldo Fariña Moncada, del cual se desprende que sufrió Lesiones de carácter Leve (f 31al 32) Exámen Medico practicado Yannaly Mabina Perdomo Seijas, del cual se desprende que sufrió Lesiones de carácter Menos Grave (f 33 y 34) Acta policial (f 36 vto) Acta policial (f 37) Declaración rendida por el ciudadano Girdanny Pascule Farina Montilla (f 42 vto) Acta policial (f 43 ) Acta policial (f 44) Acta policial (f 46) Declaración rendida por Yannaly Mabina Seijas(f 51vto) Acta policial (f 52)Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa (f 79 al 81)
El hecho investigado se subsume en el tipo penal Lesiones Personales Leves, previsto en el Artículo 417 del Código Penal, y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Nueve (09) Años, Dos (02) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 16 de Septiembre de 1996, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el literal “d” del Artículo 561, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadana, (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra La Personas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza