REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000178
ASUNTO : JP01-D-2005-000178.
JUEZ: MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JUAN ALBERTO SALAZAR VALLEJO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida contra el Adolescente (Identidad Omitida)
, por uno de los delito contra la Propiedad, en perjuicio Juan Alberto Salazar Vallejo, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 15 de octubre de 1998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de policía Judicial, Delegación Guarico, por el ciudadano Juan Alberto Salazar Vallejo“ en la cual manifestó “en el día de hoy como a las ocho y cuarenta horas de la mañana, Salí a llevar a mi esposa a su trabajo y como iba a hacer varias diligencias en la calle, le deje las llaves del cuarto de deposito a un muchacho que tengo trabajando allí, de nombre Joel Vegas Pérez, ya que tengo un negocio de auto lavado, pero estaba haciendo un trabajo de latonería a una camioneta, entonces regresé a las doce del medio día y encontré al perro con un ojo aporreado, ya el muchacho se había ido a comer, entonces a las dos de la tarde cuando llegó el muchacho le pedí las llaves del cuarto del deposito y al abril la puerta noté que la pieza estaba desordenada y habían levantado una lámina del techo, entonces me puse a revisar y noté que me habían llevado varias herramientas.( f 01 vto y 02) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación.(f 04).Acta policial (f 08)Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 09vto) Acta policial (f 10) Declaración rendida por el adolescente Jhoan Josué Ramírez Hernández (f 12 vto).Acta policial (f 13). Acta policial (f 14 vto) Planilla de remisión (f 20 vto) Acta policial (f 21 vto) Acta policial (f 22 vto) planilla de remisión (f 24 vto) Declaración rendida por el adolescente Pedro Luis Zarramera Manzano (f 27 vto, ) Acta policial (f 29 vto). Acta policial (f 34 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos. (f 35) Declaración rendida por el ciudadano Vegas Pérez Hill Jhonny (f 48 vto) Avaluó real practicado a los objetos recuperados (f 54 y 55) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 91 al 93).
El hecho investigado se subsume en el tipo penal Hurto, previsto en el Artículo 451 del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Siete (07) años, Un (01) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 15 de Octubre de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente (Identidad Omitida)
. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: (Identidad Omitida)
quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; (Identidad Omitida)
era adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,
Abog. Tibisay Mendoza.
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