REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000252
ASUNTO : JP01-D-2005-000252.
JUEZ : ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE (Identidad Omitida)

VICTIMA : LUISANA CATALÁN GONZÁLEZ.
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a la ciudadana (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente Luisana Catalán González, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos

La Presente averiguación se inició el 29 de Junio de 1998, mediante denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Seccional Altagracia de Orituco, Estado Guárico, por el ciudadano Catalán Medina Eufemio Ramón en la cual manifestó “ Acudo por ante este despacho a denunciar que mi menor hija de nombre (Identidad Omitida), de dieciséis años de edad, se encuentra desaparecida de la casa desde el día sábado, 27¨- 06- 98, como desde las dos y media de la tarde, que salió para casa de una amiga a realizar un trabajo del liceo hasta la presente fecha se desconoce su paradero ( f 01vto) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación ( f 03 vto), Acta policial (f 05 vto) Acta de nacimiento correspondiente a la adolescente.(f 06 vto ) Declaración rendida por la Ciudadana Maiyuri González, en la cual manifiesta mi esposo Eufemio Ramón Catalán en fecha 29-06-98, denunció por ante esta oficina, que nuestra menor hija de nombre Luisana Catalán González, se había marchado de la casa y desconocíamos su paradero, pero es el caso que ella regreso a la casa y hoy la traigo a esta oficina, a fin de que me sea entregada legalmente y cese su búsqueda (f 08 vto) Declaración rendida por la adolescente Luisana Catalán González “ Resulta que el día sábado, decidí irme de mi residencia, a fin de buscar trabajo, salí a escondidas para esta ciudad, aquí, agarré el autobús para Caracas y en Caracas, me fui para el Hatillo, allí hablando con una señora, logré colocarme como domestica en una casa en los Teques, bueno, luego de trabajar por espacio de varias semanas, regresé a mi casa el día domingo doce de este mes y año” (f 09vto) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa (f 32 al 33)
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a la ciudadana Luisana Catalán González, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de la Ciudadana, (Identidad Omitida) quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; era adolescente, por que la conducta desplegada por la adolescente no es de carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al Dos (02) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza