REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 21 de Diciembre0 de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000192
ASUNTO : JP01-D-2005-000192
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDESTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LUIS GERALDO QUINTANA RAMIREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo Fuentes Molina, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos
LOS HECHOS
La Presente averiguación se inició el 22 de agosto de 1999, mediante acta de aprehensión, levantada por la Policial Municipal, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en la cual se deja constancia de la aprensión de los adolescentes ( f 02 vto y 03) Denuncia común formulada por el ciudadano Quintana Ramírez Luis Gerardo en la cual manifestó “ Resulta ser que yo laboro como taxista y que estamos o que se esta formando una línea de taxi, y tripulaba un vehículo, color blanco, Ford Cefil y lo conducid en esta localidad con el fin de buscar un cliente y siendo aproximadamente las 01:10 horas de la madrugada, encontrándome transitando por la final de la calle Sucre, aproximadamente a cincuenta metros de la calle principal del charco, me estacione por un momento y de inmediato, de repente fui interceptado por varios sujetos, que para e momento eran como cinco y que uno de ellos entro al vehículo…“(f 04 vto) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación (f 05). Acta policial (f06vto) Planilla de remisión (f 07) Acta policial (f 11 vto). Declaración rendida por el ciudadano Gerardo Emilio Quintana Ramírez (f 12 vto 13vto) Acta policial (f 14 vto). Declaración rendida por el ciudadano Carranza Abreu Jovanny Avilio (f 15 vto 16). Declaración rendida por el ciudadano Carranza Abreu Leoneel Antonio (f 17 vto) Declaración rendida por el ciudadano Francisco Javier Blanquez (f 18 vto,) Acta policial (f 19 vto, 26vto). Declaración rendida por el ciudadano Gómez Nares Fidencio Ramón (f 20). Declaración rendida por el ciudadano Pedro Emilio González Celis (f 21vto 22vto) Declaración rendida por Solórzano Raúl Antonio (f 23vto, 24). Declamación rendida por el ciudadano González Fracosa Luis (f 25vtoy 26). Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 30vto y 32). Delación rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 32vto y 33). Declaración rendida por el agente Iones Rafael Celis (f 36 vto y 37) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f 88 al 90).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Seis (06) años, Tres (03) mes, desde la perpetración del hecho en fecha 23 de Agosto de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido a los Adolescentes. Wladimir Antonio Leal Nádales y Luis Javier Fuentes Molina. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO. Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,


Tibisay Mendoza