REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000206
ASUNTO : JP01-D-2005-000206.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS GERALDO HURTADO AQUINO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a Los Adolescentes Carlos Alberto Camacho y Jesfis Atahualpa Chacin Pérez por uno de los delitos Contra las Personas, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Luis Gerardo Hurtado Aquino la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional Guárico, este Tribunal para Decidir deja sentado los hechos:
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 12 de Marzo de 2000, mediante Acta policial, levantada por División de Apoyo Operacional, de la Comandancia General de policía, en la cual se deja constancia de llamada telefónica mediante la cual informa de una riña que se estaba suscitando, donde resulto lesionado el adolescente Carlos Alberto Camacho (f 02 vto) Acta policial (f 06 vto) Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA(f 12vto) Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA(f 17 vto) Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 18 vto) Acta Policial (f 20.) Partidas de Nacimiento correspondientes a los adolescentes Investigado de la que se desprende su minoría de edad para el momento de los hechos (f.21 y 22.). Acta policial (f 23vto) Declaración rendida por el ciudadano Zerpa Siso Anilsida Pialina (f 26 vto27) Examen Médico Legal practicado al Ciudadano Hurtado Aquino Luis Alberto, del cual se desprende que sufrió Lesiones de Carácter Menos Graves (f 28 vto). Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa (f 62 al 64)
DEL DERECHO
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Seis (06) Años, Dos (02) mes, desde la perpetración del hecho en fecha 04 de Octubre de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del Causa seguido a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con lo previsto artículo 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2005.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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