REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000204
ASUNTO : JP01-D-2005-000204.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: ROSMERY NAEROBIS LAYA DELGADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Personas y las Personas, Ocurrido en Perjuicio de Rosmery Naerobis Laya Delgado, Hilario Martín Rodríguez Barros y Lourdes Melo Blanco , éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 29 de Diciembre de 1989, mediante Acta policial Levanta por funcionarios adscritos al extinto cuerpo de policía Judicial en la cual se deja constancia de los hechos, tiempo, lugar y modo en que sucedieron (f 01vto), Planilla de remisión de objetos recuperados (f 02). Declaración rendida por el ciudadano Nesto Luis Ramos (f 07 vto) Declaración rendida por la ciudadana Blanca Loudes Melo (f 08 vtoy 09). Declaración rendida por el ciudadano Richard Jarryn Loreto (f 10 vto ) inspección practicada en el sitio del suceso (f 11 vto), Acta policial (f 12). Acta policial (f 13).Acta Policial (f 16). Factura correspondientes a los Vehículos Moto,(f 17 al 19) Declaración rendida por la ciudadana Rosmelys Nairobi Laya Delgado (f 20 vto). Declaración rendida por la ciudadana Neudy Vayelín Fernández (f 21vto).Inspección Ocular (f 27vto). Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de suceder los hechos ( 32). Declaración rendida por el ciudadano Hilario Martín Rodríguez Barros (f 34 vto).Escrito Presentado por la Representación Fiscal en la cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa (70 al 72).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que han transcurrido Cinco (05) Años, Once (11) meses, desde la perpetración del Hecho en fecha 29 de Diciembre de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente Jhotan Isidro Labrador.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad y las personas, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem. declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2005.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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