REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000127
ASUNTO: JP01-D-2005-000127

Visto el escrito presentado por la Abogado Azucena Álvarez López, Defensora Pública N 10, Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes, éste Tribunal pasa a analizarlo de la siguiente manera:
Manifiesta “Por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante este Tribunal cada 15 días…observando una actitud favorable y satisfactoria, solicito se extiendan los intervalos de las presentaciones a cada 30 días, de manera que no interfiera con el régimen escolar.
Analizada como ha sido dicha solicitud y la constancia de estudio consignada este Juzgador considera Procedente lo solicitado.
Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara con lugar la solicitud de la defensa por lo que se Acuerda extender el lapso de presentaciones al adolescente (Identidad Omitida), cumpla la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 17 de Agosto de 2005, establecida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; con presentaciones una vez (01) al mes por ante este Tribunal y por ante la Trabajadora Social adscrita a la sección penal de adolescente de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Notifíquese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2005.-

La Juez
MARITZA GARCIA DE TORREALBA

La Secretaria
TIBISAY MENDOZA