REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000150
ASUNTO: JP01-D-2005-000150

Visto el escrito presentado por la Abogado Azucena Álvarez López, Defensora Pública N 10, Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes, éste Tribunal pasa a analizarlo de la siguiente manera:
Manifiesta “Por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante este Tribunal cada 15 días…observando una actitud favorable y satisfactoria, solicito se extiendan los intervalos de las presentaciones a cada 30 días, de manera que no interfiera con el régimen escolar.
Analizada como ha sido dicha solicitud y la constancia de estudio consignada este Juzgador considera Procedente lo solicitado.
Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara con lugar la solicitud de la defensa por lo que se Acuerda extender el lapso de presentaciones de la medida cautelar impuesta en fecha 28-08-05, al adolescente (Identidad Omitida)conforme a los previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial, consistente en: Literal “c”: obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cumplirá con presentaciones una vez (01) al mes por ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Notifíquese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2005.-

La Juez
MARITZA GARCIA DE TORREALBA

La Secretaria
TIBISAY MENDOZA