REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000189
ASUNTO : JP01-D-2005-000189.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida)
VICTIMA: UNIDAD COORDINADORA DE EJECUCIÓN REGIONAL GUÁRICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Propiedad, ocurrido en perjuicio de la Unidad Coordinadora de Ejecución Regional Guárico, este Tribunal para Decidir deja sentado los hechos:
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 04 de Octubre de 1999, mediante denuncia formulada por la ciudadana Berkis Coromoto Figuera de Suárez, en la que manifestó“Vengo a denunciar por ante este despacho en calidad de Coordinadora de la unidad de ejecución Regional adscrita a la Secretaria de Educación del Estado Guárico con sede en esta ciudad, a los ciudadanos González Álvarez Francisco Xavier, cedula de identidad V- 15.392.468, Suárez Galíndez Amilcar Eduardo V- 7.298.746, Herrera Echezuria Rubén Elías, V 15.392.468, Barrios Medina Yorman Eduardo V- 16.362.6968 y Carpio Carlos Eduardo V- 15.081.174, quienes son obreros contratados desde el dia 13-09-99, para laborar en el deposito de dichas institución ubicado en la Avenida Fermín Toro al lado de la tienda Stop Celulares esta ciudad, quienes procedieron a hurtarse herramientas varias correspondientes a los Kips para rehabilitación de la escuela y su mantenimiento (f 01 vto) Facturas correspondientes a las herramientas hurtadas (f 02 al 13)Acta policial (f 15 vto) Inspección practicada en el sitio del suceso (f 16) Acta policial (f 19 al 21) Acta policial ( f 22 al 23) planilla de remisión (f 24) Declaración rendida por el ciudadano Carpio Carlos Eduardo (f 28) Declaración rendida por el ciudadano Amicar Eduardo Suárez Galíndez (f 29) Declaraciones rendidas por el ciudadano Herrera Ehezuria Ruen Elia (f 30.) Declaración rendida por el ciudadano González Álvarez Francisco Xavier (f 31) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 33) Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente Investigado de la que se desprende su minoría de edad para el momento de los hechos (f.35 Vto.) Declaración rendida por el ciudadano Emil Carmelo Salas Rivas (f 37 vto) Declaración rendida por Mieto Gómez Ali Manuel (f 42 vto).Avaluó practicado a loa objetos hurtados y recuperados (f 43 vto 44) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. (f 70al 72)
DEL DERECHO
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido seis (06) Años, un (01) mes, desde la perpetración del hecho en fecha 04 de Octubre de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del Causa seguido al Adolescente (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida), quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; era adolescente, por uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con lo previsto artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005.
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza