REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000194
ASUNTO : JP01-D-2005-000194.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ANGÉLICA LIDIA JOSEFINA AMORE DE RIMANDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, Ocurrido en Perjuicio de Angélica Lirida Josefina Amore de Rimando, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 04 de Febrero de 2000, mediante Oficio emanado de la Procuraduría Primera de Menores del Estado Guárico(f 01vto), Declaración rendida por el adolescente Jhonata Isidro Labrador Pérez(f 03 vto ) Acta Policial (f 05Vto.),Declaración rendida por la ciudadana Amore de Rimmaudo Angélica Lidia Josefina (f 06 vto) Declaración rendida por la ciudadana Charles Leudy Colmenares Seijas (f 07vto) Declaración rendida por el ciudadano Mendoza Pérez José Rafael (f 08vto 09) inspección practicada en el sitio del suceso (f 10 vto), Informe preliminar practicado al adolescente en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador (f 22al 23).Escrito Presentado por la Representación Fiscal en la cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa(40 al 42).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que han transcurrido Cinco (05) Años, Nueve (09) meses, desde la perpetración del Hecho en fecha 04 de Febrero de 2000, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano, (Identidad Omitida), quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; era adolescente, por uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem. Declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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