REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000345
ASUNTO : JP01-D-2005-000345.
JUEZ: ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los ciudadanos (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, éste Tribunal para decidir deja sentado los hechos
LOS HECHOS
La Presente averiguación se inició el 26 de Marzo de 1978, mediante Denuncia formulada por la adolescente Nellys Beatriz Barón Caldera, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Delegación Altagracia de Orituco quien manifestó que en horas de la noche del día 25 -03-78, cuando se trasladaba hacia su residencia, le salieron al paso cuatro ciudadanos a quienes conoce como (Identidad Omitida), donde luego de agarrarla y taparle la boca, sostuvieron relaciones sexuales a la fuerza con la misma y la lesionaron en varias partes del cuerpo. … (f01 vto) Auto acordando abrir la correspondiente averiguación (f02) Declaración rendida por la menor agraviada (f 07 vto 08vto) Acta Policial (f 10) Acta Policial (f 11 vto)Acta Policial (f 12 vto13) Declaración Rendida por el ciudadano (Identidad Omitida) (f 29 vto y 30) Declaración rendida por el ciudadano (Identidad Omitida) (f 31vto y 32) Declaración rendida por el ciudadano (Identidad Omitida).( f 33vto y 34 )Acta policial (f 37 vto) Declaración rendida por el ciudadano (Identidad Omitida) (f 44vto y 45) Declaración rendida por el ciudadano(Identidad Omitida)(f 46 vto,47)Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 48vto 49 vto) Reconocimiento Medico Legal Practicado a la Adolescente (Identidad Omitida) (f 51 al 53) Acta Policial (f 54) Acta policial (f 55vto)declaración rendida por la ciudadana Juana Josefa Baron de Flores (f 58vto y 59) Santa Delgado de Mijares (f 61 vto y 62) Acta policial (f 66)Acta policial (f 71) Acta policial (f 73 ) Acta policial (f 80) Declaración rendida por el ciudadano Andres Orechon Sjasrdaniuk ( f 84 ) Acta policial (f 85) Acta reconocimiento en rueda de individuos (f 96al 90) Solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público (f 153 al 155)

Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que han transcurrido Veinte y Siete (27) Años, Ocho (08) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 26 de Marzo de 1978, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los ciudadanos(Identidad Omitida).

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de los Ciudadanos, (Identidad Omitida) (adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos), todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem. Declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al archivo de esta Sección Penal en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005.
La Juez,
Abog. Maritza de Torrealba
La Secretaria,

Tibisay Mendoza