REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000356
ASUNTO : JP01-D-2005-000356.
JUEZ: MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JOSE DANIEL MATÍNEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida contra el Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delito contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de las Familia, en perjuicio del niño (Identidad Omitida), éste Tribunal para Decidir deja sentado los hechos:

LOS HECHOS
La Presente averiguación se inició el 20 de Octubre de 2002, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Seccional de Altagracia de Orituco Estado Guárico, por el ciudadano Franci Derlin Martínez Ramírez “ Acudo por ante este oficina, con la finalidad de denunciar al (Identidad Omitida) quien tuvo Actos Lascivos con mi menor hijo de nombre (Identidad Omitida) como también quiso abusar sexualmente de él ( f 01 vto y 02) Auto ordenando inicio de la correspondiente averiguación (f 04). Acta policial (f 06) Acta policial (f 07vto) Acta de nacimiento correspondiente al adolescente (Identidad Omitida) (f 08) Inspección practicada en el sitio del suceso (f 09 vto). Exámen Médico practicado al niño (Identidad Omitida) (f 11).Partida de nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos. (f 15) Experticia de reconocimiento legal (f 20) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa por no haber sido aportada evidencia evidencias de ningún tipo delictivo tipificado en nuestro ordenamiento jurídico vigente, respecto al adolescente, se concluye que este no se le inculpar delito alguno respecto al hecho investigado (f. 29 al 30).
DERECHO
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”
El Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la presente Resolución.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: (Identidad Omitida) Todo de conformidad con lo previsto, en el articulo 318 ordinal 1º en concordancia con el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,

Abog. Tibisay Mendoza.