REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000198
ASUNTO : JP01-D-2005-000198
JUEZ : ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE : (Identidad Omitida)
VICTIMA : MARY CRUZ TRINCADO RAMIREZ
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Mary Cruz Tricado Ramírez, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos
La Presente averiguación se inició el 26 de Octubre de 1999, mediante oficio dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, en el cual se informa sobre agresiones físicas ocasionadas a la adolescente Trincado Ramírez Mary, ( f 01) Examen médico legal practicado a la adolescente Mary Cruz Trincado, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Leve ( f 02 vto), denuncia interpuesta por ante la Prefectura del Municipio “José Tadeo Monagas” Altagracia de Orituco, Estado Guárico.(f 03) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación (f 04 ) Acta policial (f 06 vto). Declaración rendida por la adolescente Mary Cruz Trincado Ramírez (f 07 vto) Declaración rendida por el adolescente José Manuel Escorihuela Castro (f 11 vto) partida de nacimiento correspondiente a el adolescente José Manuel Escorihuela Castro, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de suceder los hechos (f 12 vto) Declaración rendida por la ciudadana Castro Revilla Yajaira Josefina (f 14 vto) Acta policial (f 15) Declaración rendida por el ciudadano Guadarrama Noguera José Gregorio (f 16 vto) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa (f 37 al 39)
El hecho investigado se subsume en el tipo penal Lesiones Personales Leves, previsto en el Artículo 416 del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Seis (06) años, Un (01) mes, desde la perpetración del hecho en fecha 26 de Octubre de 1999, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente (Identidad Omitida). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: (Identidad Omitida), quien para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; era adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al Seis (06) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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