REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000177
ASUNTO : JP01-D-2005-000177
JUEZ : ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE : (Identidad Omitida)
: JEAN CARLOS MOTA MORENO
VICTIMA : JESÚS ANTONIO GONZALEZ CASTILLO
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los ciudadanos JP01-D-2005-000177, por uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio González Castillo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos

LOS HECHOS
La Presente averiguación se inició el 03 de Enero de 1998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Guárico, por el ciudadano González Castillo Jesús Antonio“ Comparezco ante este Despacho a denunciar a los ciudadanos Jean Carlos Mota Moreno y Adolfo Mota Moreno( El PALOMO), quienes me lesionaron en varias partes del cuerpo y me despojaron de la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo y un reloj marca citizen, valorado en diez mil bolívares. ( f 01 vto) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación (f 03). Exámen Médico practicado al ciudadano González Castillo Jesús Antonio del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter Menos Grave (f 08 vto).Acta policial (f 10 vto) Acta policial (f 11) Declaración rendida por el adolescente Mota Moreno Adolfo Antonio (f 25vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos. (f 28) Declaración rendida por el adolescente Mota Moreno Jean Carlos (f 31) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente Jean Carlos Mota Moreno, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos. (f 32) Acta policial (f 35) Declaración rendida por el ciudadano Seijas Robert José (f 41) Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Público en la que solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f. 77 al 79).
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada y en atención a que han transcurrido Siete (07) años, Diez (10) mes, desde la perpetración del hecho en fecha 03 de Enero de 1998, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido al Adolescente (Identidad Omitida). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano: (Identidad Omitida), quienes para el momento de la comisión del hecho objeto de esta causa; eran adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO. Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza