REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2005-000315
ASUNTO : JP01-S-2004-000315
JUEZ:

Adolescentes: (Identidad Omitida)
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA “JUAN ANTONIO PADILLA”
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el Escrito presentado por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. MARILYN RICCI, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada a los adolescentes antes nombrados, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Codito Penal y Daño a Edificios Públicos, previsto en el artículo 475 numeral 3 del Codito Penal, ocurrido en perjuicio de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla”, este Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició en fecha 25 de Enero del 2005, mediante Acta Policial, suscrita por el Inspector Jefe Hernández Luna Noel, adscrito a la zona policial No. 1, del Estado Guarico, quien deja constancia de que en esa misma fecha a las 11:30 de la mañana recibieron llamada telefónica de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla, ubicado en la prolongación de la avenida Bolívar de esta ciudad en relación a que en dichas instalaciones los alumnos de otras dependencias estaban haciendo destrozos del centro educativo y al constituirse la comisión policial en dichas instalaciones la muchedumbre percatados de la presencia policial arremetieron en contra de las unidades radio patrulla y contra los funcionarios, lanzando piedras y botellas por lo que se procedió de inmediato a practicar la detención de los mismos quienes vestían uniformes escolares y se les decomiso piedras y botellas conduciéndolos hasta el recinto policial; se procedió a notificar de los derechos a todos los adolescentes y se iniciaron las respectivas investigaciones y procedimientos de ley, (f 01vto 02) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 19) Impresiones fotográficas de las instalaciones de la Unidad Educativa “Juan Antonio Padilla,” (f 20 al 25), Acta de entrevista rendida por los ciudadanos: Acosta Sarmiento Francis Mahuampy, Sierra Maygualida del Valle, Toro Torrealba Pedro Celestino y Loreto Chávez Yolanda Freyenyt, (f 27,28, 29,30) Reconocimiento legal practicado a los objetos decomisados (f 31vto), Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario e igualmente se decrete a los adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. ( f 32 al 35).
Solicitud formulado por los defensores de los adolescentes en la cual solicitan se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Escrito formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo ésta una de las formas que tiene el Ministerio Publico para dictar el respectivo acto conclusivo de la investigación…
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los adolescentes en los hechos investigados, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley especial ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la autorizada para ejercer la acción penal y solicita Sobreseimiento Provisional, se puede determinar que no pudo incorporar nuevos elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada contra los adolescentes (Identidad Omitida) por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A EDIFICIOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 219 Y 475 ordinal 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 476 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, al Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005.-

LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,

TIBISAY MENDOZA