REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Diciembre de 2005
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005691.
ASUNTO : JP01-D-2004-005691.
IMPUTADA : (Identidad Omitida)
VICTIMA : RAILENYS MAIGLETT MARENO REQUENA
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Decisión de Sobreseimiento Provisional, de la Causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), dictada por este Tribunal en fecha 22 de Noviembre 2004, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, tomando en consideración los escritos formulado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico en el que Solicita el Sobreseimiento Definitivo y de la defensa, éste Tribunal para Decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Febrero de 2.004, mediante denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía departamento de investigaciones penales del Estado Guarico, por la adolescente Railenys Maiglet Moreno Requena, quien entre otras cosas Expuso: ”yo vengo con la finalidad de denunciar a los muchachos que me agredieron físicamente y verbalmente, quienes ese día de hoy como a las seis de la tarde cuando me disponía a salir de mi residencia se encontraban parados a escasos metros de allí una muchacha quien me llamo para preguntarme por un chisme que yo me puse a vociferar cosas de ella y yo dije que era mentira, ella se altero y me lanzó un golpe el cual yo le respondí con lo mismo y le partí la boca…” (f 02 y 03), acta de investigaciones penales (f 04), acta de investigaciones Penales, (f 08), Acta Policial (f 09 vto), Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente Imputada (f 10), Acta policial (f 11vto), Declaraciones rendidas por las ciudadanas Adriana Lisbeth Oca Tirado, Miriam Maria Farias de Altuve, Kaira Marielsy Utrera Padilla, Moraima Basiliza Castillo de Carrera, (f 15 y Vto, 16 y Vto, 18 y Vto, 19). Solicitud de Sobreseimiento Provisional (f 39 al 40). Sentencia acordando el Sobreseimiento Provisional (f 45 al 46) Solicitud de Sobrero de Sobreseimiento Definitivo formulada por la Defensa (f 57) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada el Fiscal del Ministerio Publico (f 59).

DEL DERECHO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia fehacientemente que desde la fecha cuando éste Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la adolescente (Identidad Omitida), dictado en fecha 22 de Noviembre del 2.004, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año y por cuanto la norma contenida en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, siempre y cuando desde la fecha del auto, que acordó el Sobreseimiento provisional hubiese transcurrido más de un año y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público, determinándose de acuerdo a la solicitud, que durante todo este termino el titular de la acción penal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal en contra del adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo que antecede, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; con sede en San Juan de los Morros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO Se Declara con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia, decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa seguido a la adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra de las Personas. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2005.-
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba
La Secretaria
Tibisay Mendoza