Realizada la revisión del presente asunto perteneciente al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, en relación al cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta en fecha 29/11/2004, donde se le impuso medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un Año, previa la admisión de los hechos por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Cooperador Inmediato, consistiendo la referida sanción en continuar estudios y el deber de presentar constancias de inscripción y de notas; así mismo se le impuso la de obligaciones de no concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas, remates de caballo o se practiquen juegos de envite y azar, no portar armas de ninguna especie, ni transitar en altas horas nocturnas.- Este Tribunal revisado el asunto observa, que el antes referido adolescente consigno constancias de estudios y de notas, dando así cumplimiento a las condiciones ordenadas, y a la finalidad de la ley como, lo es el carácter educativo y de convivencia con el núcleo familiar, habiéndosele garantizado una tutela judicial efectiva y un debido proceso, tal y como lo prevé Nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, en relación con el articulo 8 de la Ley Especial.- Ahora bien este juzgador actuando en base a lo establecido en la norma especial y verificada la fecha de culminación de la sanción ((30/11/2005) y el cumplimiento de la misma, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de conformidad con los artículos 645,646 y 647 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; e igualmente se hacen cesar las consecuencias penales de la misma.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo que antecede este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: UNICO.- Se ordena la cesación de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIA; conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 645,646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ


CARMEN ELENA MALDONADO G

LA SECRETARIA