REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JP31-X-2005-000027

Se da por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo, contentivo de Un (01) Cuaderno separado constante de treinta y cinco (35) folios útiles, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal observa: que el presente proceso corresponde a una incidencia de Recusación presentada por la Abogada MARÍA GABRIELA GUZMAN SOLANO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.390, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano FREDDY ARCADIO HERNANDEZ GOMEZ, contra el Dr. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS Juez Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así mismo, de los autos se desprende, la diligencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2005, recibida mediante oficio CTCJ-140-05, en la Unidad de Recepción de Documentos, estampada por la Abogada MARÍA GABRIELA GUZMAN SOLANO, en su carácter de recusante, mediante la cual en nombre de su representado pidió excusas al Juez recusado y desistió de la recusación interpuesta; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, Homologa el Desistimiento de la Recusación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dado el desistimiento de la recusación planteado por el recusante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone al Ciudadano FREDDY ARCADIO HERNANDEZ GOMEZ de una multa de 10 unidades tributarias (U.T), la cual deberá ser pagada por ante la Oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el Estado Guarico, y a tal efecto se indica que deberá consignar por ante el Tribunal de la Causa dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del asunto por el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio con sede en Calabozo, copia de la Cédula de Identidad y el registro de Información fiscal, a los fines de la tramitación de lo concerniente a la imposición de la multa.

Remítase de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que haga efectiva la imposición de la multa impuesta por medio de la presente, y con el objeto de la continuación del asunto principal.

LA JUEZ,

DRA, ROSY EMILY BRITO
LA SECRETARIA

SOTOMAYOR YENNY


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se remitió el asunto constante de una pieza de 38 folios útiles, mediante oficio CTGTS 720, y se anotó la salida del mismo bajo el Nº 340.-


Secretaria.-