REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
01 de diciembre de 2005
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000132
PARTE ACTORA: JACQUELINE COA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA.
PARTE DEMANDADA: CASA SANTA ZGARTA.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: JUOSSET ISKANDAR y JUOSSEF ISKANDAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO SALAS y LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves (01) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana JACQUELINE COA, en contra de CASA SANTA ZGARTA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana JACQUELINE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.394.526, debidamente asistida del abogado en ejercicio ANTONIO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.832, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente los representantes de la empresa demandada los ciudadanos JUOSSET ISKANDAR y JUOSSEF ISKANDAR. Titulares de las cedulas de identidad números 10.673.346 y 7.291.642 respectivamente, asistidos de su abogado JULIO SALAS y LUIS RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.252 y 74.531 respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS” una vez que se da inicio a la audiencia, las partes exponen: Accionante, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y seis (06) anexos marcados con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F”, para que sean agregado al expediente. La parte demandada no presentó pruebas. Vista la petición se acuerda lo solicitado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 3.500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda que aquí se dan enteramente por reproducidos, previa deducción de las instituciones canceladas y aceptadas por la trabajadora, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.500.000,00) el día 15 de Diciembre del 2005, 2, UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000.000,00) el 30 de Enero del 2006 y 3. UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000.000,00) el 28 de Febrero del 2006. En este estado la parte demandante, asistida de su abogado expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuada a satisfacción, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA.
ABOGADOS ASISTENTES
DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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