REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000102

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LEONARDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.532, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en autos y el ciudadano EDGAR ALEJANDRO CEDEÑO, asistido por la procuradora de trabajadores CARMEN NORELLYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.265, parte demandante en la presente causa, en la cual la demandada propuso cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.400.000,00) por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, en ese acto mediante Cheque No. S-9231002356 del Banco de Venezuela a favor del trabajador, siendo tal pago aceptado por el accionante a satisfacción y por todas las instituciones reclamadas y en tal sentido ambas partes solicitaron la homologación de la transacción realizada en los términos expuestos. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha se libró oficio Nº CTGTSME- 1.179 al Coordinador Judicial.

Secretario,