JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 16 de diciembre de 2005
195º y 146º
ACTADE PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000111
PARTE ACTORA: ANTONIA AQUILINA ARANA DE GOMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN FRANCISCO DE ASIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY PERAZA
MOTIVO: CORO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes (16) de diciembre de 2005, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana ANTONIA AQUILINA ARANA DE GOMEZ contra la FARMACIA SAN FRANCISCO DE ASIS, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Procuradora de Trabajadores Honorable abogada CARMEN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.886 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.565, apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA AQUILINA ARANA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.391.776, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Transcurrido como han sido los 10 minutos de tiempo de espera acordado por las partes para esta prolongación, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada “FARMACIA SAN FRANCISCO DE ASIS”, ni por sí ni mediante apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso CO-CA COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs RICARDO ALÌ PINTO GIL, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia de la demandada, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, una vez que transcurran el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la accionada en la prolongación de la de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
DEL DEMANDANTE,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
|