Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000139
PARTE ACTORA: BASTARDO RONDON RITA MILAGRO
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ALVAREZ Y ROSARIS BUSTAMANTE
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA Y ESTETICA HELSA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de diciembre de 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana RITA MILAGROS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.920.399, debidamente asistido por los honorables abogados JUAN MANUEL ALVAREZ Y ROSARIS BUSTAMENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.706 y 102.731, respectivamente, quienes a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la parte demandada SALON DE BELLEZA Y ESTETICA HELSA C.A, no compareció el representante legal ni por si ni a través de apoderado judicial, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE DEL PRESENTE ASUNTO SIEMPRE QUE NO SEAN CONTRARIOS A DERECHO, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; este tribunal haciendo uso del articulo 11 eiusdem, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos por las partes los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. A las 09.40 a.m. del día de hoy 16 diciembre del 2.005, se dio por concluido el acto, con la firma de la presente, de todos los asistentes al mismo. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,
ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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