JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 06 de diciembre de 2005
195º y 146º ACTA DE MEDIACÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000089
PARTE ACTORA: VICTORIANO DE JESUS ACASIO RIVERO.
PROCURADORA DE TREBAJADORES: CARMEN NORELYS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: ABEL ALBERTO CID NAVARRO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: MILAGROS CHAVEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de diciembre de 2005, siendo las (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano VICTORIANO DE JESUS ACASIO RIVERO contra ABEL ALBERTO CID NAVARRO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano VICTORIANO DE JESUS ACASIO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.242.978, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Honorable abogada CARMEN NORELYS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano ABEL ALBERTO CID NAVARRO mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.192.579, asistido de la Honorable Abogada, MILAGROS CHAVEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.054.398, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.203, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, se agregan las pruebas que fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar tal como consta en dicha acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: por cuanto consta en las actas procesales el pago de las prestaciones sociales demandadas, como se desprende de los anexos marcados letras “B,Y C” promovidos, el cual fue aceptado y reconocido por el actor; en tal sentido el demandado manifestó “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 3.000.000,00) al demandante por concepto de una diferencia de prestaciones sociales adeudadas al actor, visto que los conceptos demandados, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia , vacaciones, utilidades, días feriados, días de descanso semanal, horas extras, horas extraordinarias nocturnas, fueron cancelados en su debida oportunidad y al termino de la relación laboral, tal como lo señaló el actor en su escrito libelar; la cantidad antes ofrecida se cancela en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta Nº-01050034691034228846, cheque Nº- 23420177, por la cantidad up-supra señalada. Y renuncio a toda acción contra el trabajador y me comprometo a expedirle su respectiva constancia de trabajo conforme a la ley. En este estado el actor VICTORIANO ACASIO RIVERO, expone: “Que acepto la propuesta de pago efectuada a satisfacción, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida, en virtud de que hube cobrado mis prestaciones sociales las cuales constan en los recibos anexos letras “B y C”, promovidos por la demandada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE
APODERADA DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
ABOGADO APODERADO
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ