REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JP31-L-2005-000138

Vista la diligencia presentada por el ciudadano FELIX JESUS PIC, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado RAFAEL DURAN Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.801, en la cual expone: Que ofrezco la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000,00Bs) como pago de prestaciones sociales al ciudadano IGNACIO RAFAEL ARRAIZ, con motivo de la demanda que dio inicio al presente proceso, este Juzgado a los fines de decidir observa:
Es menos cierto que las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por el demandante en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la copia del cheque girado a favor del actor, cursante al folio 19, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y las instrumental relativa al pago hecho, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS



LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ