REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
05 de diciembre de 2005
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000113
PARTE ACTORA: EDUARDO RUIZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER PEREZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA RICADELY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNADEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de diciembre del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano EDUARDO RIUZ, en contra de PANADERIA Y PASTELERIA RICADELY, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, EDUARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.582.749, debidamente asistido por el abogado JAVIER PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.106, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la ciudadana PETRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 7.298.878, asistida del abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.351, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” una vez que se da inicio a la audiencia, las partes exponen: Accionante, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (02) folios útiles y un (01) anexo, para que sean agregados al expediente. La parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y una anexo marcado “A”, para que sea agregado a los autos. Vista la petición se acuerda lo solicitado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda que aquí se dan enteramente por reproducidos, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.500.000,00) en este acto a través de tres (3) cheques a nombre del trabajador girados contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) cada uno, Nros, 00001720, de fecha 29/07/2005, 00001732, de fecha 31/08/2005 y 00001744 de fecha 30/09/2005.de la cuenta Nº 0108-0022-66-01100083949; 2, QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.000,00) el día 16 de Enero del 2006. En este estado la parte demandante, asistida de su abogado expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuada a satisfacción, y recibe conforme la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (1.500.000,00) así mismo manifiesta que nada le adeuda la demandada producto de la relación laboral ya extinguida, salvo el pago acordado para el día 16 de Enero del año 2006, por la cantidad, QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.000,00) Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por ,autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último pago. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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