REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 01.-
CAUSA: JP01-R-2004-000178
IMPUTADO: MIGUEL DANIEL CAMEJO TABORDA.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de de apelación interpuesto por defensora pública penal N° 06 Abg. Danixa España, actuando en su condición de defensora del ciudadano Miguel Daniel Camejo Taborda contra la decisión dictada por el juez de control N° 04 del estado Guárico, de fecha 22 de octubre del año 2004, mediante la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad contra el mencionado ciudadano.
Al folio 86 cursa el cómputo del término legal para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión dictada por el juez cuarto de control el día 22-10-2004, dejándose constancia que el mismo transcurrió los días 24, 29, 30, de noviembre y 01 y 02 de diciembre todos del año 2004.
Por otra parte, al folio 72 cursa el comprobante de recepción del indicado recurso de apelación, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del servicio de alguacilazgo, evidenciándose que el mismo fue ejercido el día 08 de noviembre de 2004.
Igualmente al vuelto del folio 83 consta que la última boleta de notificación de la decisión recurrida fue consignada en autos el día 22-11-04, de tal manera, que tal como lo afirma el cómputo del término legal de apelación el mismo comenzó a correr el día 24-11-04.
Establecido lo anterior, resulta evidente que el recurso de apelación en cuestión fue accionado extemporáneamente, de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe ser declarado inadmisible. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 06 Abg. Danixa España, actuando en su condición de defensora del ciudadano Miguel Daniel Camejo Taborda contra la decisión dictada por el juez de control N° 04 del estado Guárico, de fecha 22 de octubre del año 2004, mediante la cual se impuso medida judicial preventiva privativa de libertad contra el mencionado ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ZAIDA AVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA