REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 02
Asunto N° JP01-R-2004-000191
Imputado (s): Miguel Daniel Camejo Taborda
Víctima: José Manuel Pereira Tejada (occiso)
Delito: Homicidio Calificado
Asunto: Recurso de Apelación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
El Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó decisión el 22 de Octubre del 2.004, donde decreta la detención preventiva judicial del imputado Miguel Daniel Camejo Taborda, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de José Manuel Pereira Tejada, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal.
Dictó asimismo el decreto referente al procedimiento ordinario en el respectivo asunto (folios 48 al 53).
Contra la señalada decisión ejerció recurso de apelación la defensora pública Danixa España, Defensora definitiva del imputado (folios 64 al 67).
Oportunamente fue admitido el recurso de apelación, por lo que la sala resuelve el fondo del mérito del asunto planteado de la manera que explana en el capítulo subsiguiente.
II
Considerativa
El fundamento de la apelación, según el escrito presentado ante la recurrida el 26 de noviembre del año en curso, estriba fundamentalmente en que a criterio de la defensa en la sustanciación de la investigación se violó el derecho al debido proceso a su representado, específicamente a la libertad y a la defensa, todo ello en base a lo que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el imputado Miguel Daniel Camejo Taborda, se le detuvo sin orden judicial y sin ser sorprendido infraganti, y además, se le recibió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sin la presencia de un abogado de confianza, según lo refleja el acta policial del 09-10-2.004, que aparece obrante al folio 23 del expediente.
Examinadas las actuaciones por las cuales recurre la defensa, observa este Tribunal Colegiado, según el acta policial, del 09 de octubre del año en curso, (folio 23), que en ningún momento al imputado se le tomo declaración informativa sobre los hechos que averiguaba para ese entonces el órgano investigador; si no que para el momento que es entrevistado, participa al señalado cuerpo policial ser el autor de los hechos investigados y que se refieren a la muerte violenta del hoy imperfecto José Manuel Pereira Tejada, pasando dicho organismo al investigado, a la orden del ministerio público, quien lo remitió a disposición judicial.
En consecuencia no existen motivos para considerar que en su caso haya habido por parte de los funcionarios instructores violación o inobservancia de derechos y garantías de la Constitución, del Código Orgánico Procesal Penal y los tratados y acuerdos internacionales, que son ley en la República.
Por otra parte, la recurrida en su fallo estableció los elementos de convicción que señalan la consumación del delito precalificado, así como también las actas de investigación que singularizan la participación del imputado Miguel Daniel Camejo Taborda, en la muerte violenta del hoy occiso José Manuel Pereira Tejada, cumpliendo de esta forma con las exigencias de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay pues razones para anular el fallo impugnado. Así se decide y establece.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación y la solicitud de nulidad, propuesta por la Defensora Pública Penal Danixa españa, en la causa donde aparece como imputado Miguel Daniel Camejo Taborda, en el delito de Homicidio Calificado, en agravio de José Manuel Pereira Tejada. Se confirma en consecuencia, el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447 ordinal 4, 448, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Regístrese la decisión. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.--
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Zaida Avila
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.