REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



Decisión Nº 05

ASUNTO Nº: JJ01-X-2004-000052
IMPUTADOS: JUAN JOSE MIRANDA RIVERO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABOG. BELKYS ALIDA GARCÍA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado Belkys Alida García, en su carácter de Juez en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JJ01-P-2003-000080 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en la que aparece como imputado el ciudadano Juan José Miranda Rivero, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves en perjuicio de los ciudadanos Pablo Francisco Mora Aparicio y Francisco Ernesto Franco López.

El funcionario que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando lo siguiente:

“…Después de revisar detenidamente las actas que conforman el Asunto Nº JJ01-P-2003-000080, donde aparece como imputados los ciudadanos , Juan José Miranda y José Luis Sojo Miranda, por la presunta comisión de los delitos de lesiones Personales , y siendo víctima los ciudadanos , Pablo Francisco Mora y Francisco Ernesto Franco, ciudadanos con los que mantengo estrecha amistad y a quien profeso un profundo aprecio y estima por ser mis alumnos , y en virtud de que el último de los mencionados y su esposa NUBIA ZERPA FRANCO realizaron pasantía, por ante este Tribunal, requisito requerido por la Universidad Bicentenaria de Aragua, a los fines de obtener el grado de abogado; tal como lo expuse en fecha 15-01-2003 para el momento de inhibirme del presente caso. Las circunstancias mencionadas podrían afectar mi objetividad dentro del presente asunto…”

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La causal invocada por la funcionaria que se inhibe esta fundada en sentimientos de amistad del funcionario hacia las victimas que aparecen en la causa y también hacia el resto de su grupo familiar.

Es evidente que la intensidad de los mismos sólo puede ser apreciada por la persona que los invoca y en consecuencia, si tales circunstancias afectan su objetividad para decidir, debe separarse del conocimiento del asunto para garantizar la imparcialidad.

La garantía judicial del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado conforme a las exigencias del Juicio previo y del Debido Proceso desarrollado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado BELKYS ALIDA GARCÍA en su condición de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº JJ01-P-2003-000080 donde aparece como imputados los ciudadanos JUAN JOSÉ MIRANDA Y JOSÉ LUIS SOJO MIRANDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ZAIDA AVILA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.