REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JK01-X-2005-000001

Decisión N° 06
Motivo: Inhibición.
Abg. Zulimar Castro. Juez (T) 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Ponente: Miguel Angel Cásseres González
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
I
Expositiva
El 11 de Enero de 2005, la Juez Zulimar Castro de Vieira, ejerciendo funciones en el Juzgado 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, manifestó excusa de conocer en el asunto N° JJ01-P-2002-000013, de su nomenclatura interna, en fundamento a lo establecido en los artículos 87 y 86 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la cónyuge del ciudadano Tony Vieira, defensor del imputado José Giovanny Lara Vidal (folio 1), tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar que en forma certificada fue consignada como complemento y soporte de la inhibición (folios 2 al 6), lo cual demuestra que la causal es legitima y pertinente, declarándose con lugar, la inhibición propuesta.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Zulimar Castro de Vieira, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto JJ01-P-2002-000013, de su nomenclatura interna, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento a la juez Zulimar Castro de Vieira, subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 5° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,




Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)





Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria,




Zaida Avila



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,




Zaida Avila