REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SENTENCIA N° 003.-
Asunto N° JP01-R-2004-000198
Imputado: José Simón Villegas
Víctima: Luis Javier Morfe (occiso)
Delito: Homicidio Calificado
Asunto: Consulta de Sentencia
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante sentencia del 29-11-2004, en el asunto N° JP01-O-2004-000019, de su signatura interna, declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Isabel Cristina Flores Abreu, en la condición de defensora definitiva del ciudadano José Simón Villegas, suficientemente identificado en autos, a quien se procesó por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en agravio del menor Luis Javier Morfe, según el asunto N° JP01-R-2004-000198, y en su resolutiva ordenó al Juzgado Unico de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, la remisión del respectivo asunto a este despacho a los fines de la consulta de la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con sede en Valle de la Pascua, del 27 de Agosto de 1.999, que había condenado al mencionado procesado, a la pena de 20 años de presidio por su autoría en el delito supra mencionado.
Recibo los autos en este Tribunal Superior, el 15-12-2004, se designó ponente en la persona del Juez Superior, Miguel Angel Casseres González, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que acto seguido se resuelve el fondo de la consulta de la manera estimada infra.
II
Considerativa
Como se informa de las actas, el 27-08-1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Estado Guárico, publicó
sentencia definitiva en el asunto donde aparece como imputado el ciudadano José Simón Villegas, ampliamente identificado en autos, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado (artículo 408 ordinal 1 Código Penal, en concordancia con el artículo 407 eiusdem), hecho este ejecutado en detrimento del menor Luis Javier Morfe (folios 205 al 210).
Luego de notificadas las partes del referido fallo, la sentencia fue recurrida oportunamente por el procesado el 16-09-1999 (folio 218) y luego de dársele el tramite pertinente de ley, los autos fueron remitidos a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien los recibe el 31-05-2000, designándose ponente al Juez Superior, Alberto Torrealba López, resolviendo el órgano superior jurisdiccional pertinente la inadmisibilidad del recurso de apelación por infundado, según decisión del 14-06-2000, (folios 235 al 236), quedando firme la señalada sentencia al no haberse anunciado oportunamente recurso de casación.
Ahora bien, sobre el fondo de la consulta que se ha hecho del fallo condenatorio y oportunamente impugnado, la doctrina y la regularidad jurisprudencial, han venido sosteniendo en forma pacífica que la consulta a que estaba sometida toda sentencia condenatoria, que sobrepasara el año de privación de libertad, según los presupuestos adjetivos del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, valía con respecto al reo y al Ministerio Fiscal, como que si hubieran apelado (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 209 del 04-03-1993, de la extinta Corte Suprema de Justicia).
Es por ello, que habiéndose procesado la apelación de una sentencia definitiva y dictada resolutiva sobre su inadmisibilidad, sería contrario al orden público y el debido proceso, entrar a resolver materia que ha sido decidida y que contiene la singularidad y determinación de la cosa juzgada.
La consulta en materia penal ordinaria, no fue establecida a favor, ni en contra del reo, sino que fue instituida en interés de la sociedad y es por ello que fue considerada por la doctrina y la jurisprudencia, como una apelación interpuesta y oída simultáneamente por mandato de la ley, lo que significa que sería inoficioso resolver o hacer considerativas sobre un aspecto procesal ya canalizado a través de las vías ordinarias y expeditas que la ley establecía y que fue utilizada oportunamente por el procesado y resuelta de igual manera, oportunamente como se ha constatado por esta Corte de Apelaciones en decisión del 14-06-2004 (folios 235 y 236).
En consecuencia, y bajo los razonamientos antes explanados, no sería válido entrar a resolver materias que gozan de la irrefragabilidad de la cosa juzgada, por improcedente como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 49 ordinal 7). Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, improcedente la consulta de la decisión tomada en fecha 27-08-1.999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, que condenó al ciudadano José Simón Villegas a la pena de 20 años de presidio, más las accesorias de ley como autor del delito de Homicidio Calificado (artículo 408 del Código Penal ordinal 1, en concordancia con el artículo 407 eiusdem), hecho cometido en agravio del menor Luis Javier Morfe, en la circunstancias de modo, lugar y tiempo que constan en autos, por lo que en consecuencia queda incólume la sentencia ya descrita en todas sus partes. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Bájese en su oportunidad al Juzgado de Ejecución único de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua.-
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Zaida Avila
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,