REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JK01-X-2005-000002
DECISION N° 07.-
CAUSA N° JK01-X-2005-000002
IMPUTADO: MANUEL MARIANO TORREALBA
VICTIMA: LEIDIMAR DEL VALLE SOLORZANO TORRES.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 1, ABG. EVA AREVALO DE LOBO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la juez de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. EVA AREVALO DE LOBO, para separarse del conocimiento del asunto N° JJ01-P-2002-000007, que se sigue contra el ciudadano Manuel Mariano Torrealba, por la presunta comisión del delito de violación.
DE LA INHIBICION
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la inhibición anteriormente señalada, en la cual se expresa lo siguiente:
“Revisadas las actas que conforman el asunto penal N° JJ01-P-2002-000007… se evidencia que actué como Juez de Control y emití opinión de fondo en la presente causa… motivo por el cual ME INHIBO de conocer esta causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del referido artículo, en relación con el artículo 87 eiusdem…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 2 al 15 ambos inclusive del presente cuaderno de incidencia, corre inserta copia certificada del acta y la decisión de 19-11-2002 y 21-11-2002 respectivamente, mediante la cual la Abg. Eva Arevalo de Lobo, actuando en su condición de juez de control admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Manuel Mariano Torrealba y en consecuencia ordenó la apertura del Juicio Oral y Público contra el mismo.
De tal manera que si dicha juez conoce del indicado juicio se estaría violando el principio de inmediación que rige el enjuiciamiento penal en Venezuela, según el cual los jueces de juicio deben tomar conocimiento del hecho objeto del proceso directamente de las pruebas presentadas en forma oral durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público.
Indudablemente que la juez Eva Arévalo de Lobo al actuar en la fase de control en el proceso penal que se sigue contra el señalado acusado tomó conocimiento del hecho por el cual se le juzga, en consecuencia la presente inhibición debe ser declara con lugar. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. EVA AREVALO DE LOBO, para separarse del conocimiento del asunto N° JJ01-P-2002-000007, que se sigue contra el ciudadano Manuel Mariano Torrealba, por la presunta comisión del delito de violación. Todo de conformidad con el numera 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ZAIDA AVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ZAIDA AVILA