REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 09.-
ASUNTO Nº: JP01-X-2005-000003
IMPUTADO: JEAN CARLOS GUIPE.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. NANCY GÓMEZ DE BUSTAMANTE.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado Nancy Gómez de Bustamante, en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JJ21-P-2004-000011 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en la que aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS GUIPE, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos vigente en perjuicio de César Ivan Medina.
El funcionario que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en el hecho de haber actuado como Juez en funciones de Control en la presente causa, cuando en fecha 23 de Enero del 2004, realizó la audiencia oral de presentación del referido imputado, y decidió decretar el la aplicación del procedimiento de Calificación de Flagrancia y el procedimiento abreviado, asi como dictó Medida Privativa Preventiva de libertad .
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
La función del Juez de control, cuando actúa en la fase intermedia, lo obliga a revisar los elementos probatorios de la investigación que luego servirán de fundamento para presentar la acusación y ordenar la apertura de la realización del juicio oral y público.
Tal situación contamina evidentemente al juzgador que le corresponde llevar la fase de juicio, si se trata de la misma persona; por cuanto ya se ha formado previamente una opinión de los hechos y de las pruebas que lo soportan.
El Juez en la fase de juicio debe ir totalmente desprovisto de un conocimiento previo del hecho que va a juzgar y luego a sentenciar, ya que su convicción la obtendrá de acuerdo a los principios de inmediación, concentración y publicidad de las pruebas que sean evacuadas durante el debate público y oral.
La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, y todo imputado tiene derecho a ser juzgado conforme a dichas garantías judiciales.
Por las anteriores razones ha lugar a la presente inhibición. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado NANCY GÓMEZ DE BUSTAMENTE en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua en el Asunto NºJP21-P-2004-000011 donde aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS GUIPE y como víctima César Iván Medina; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,