REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 11

IMPUTADO: ROBERTO ALEXIS ARNAEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUARICO, ABG. ESMERALDA RAMIREZ.

PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la secretaria titular de esta Corte de Apelaciones, Abg. Esmeralda Ramirez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-R-2004-000203, que se sigue contra el ciudadano Roberto Alexis Arnaez Rodríguez.

DE LA INHIBICION
Al folio 01del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la secretaria Abg. Esmeralda Ramírez, expone lo siguiente:

“Por cuanto en la Presente causa signada bajo el N° JP01-R-2004-000203, emití opinión con conocimiento de ella, toda vez que actué como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control. ME INHIBO formalmente del conocimiento de la misma, conforme lo establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 200 al 205 de la presente causa, corre inserta la decisión de 10-12-2004, mediante la cual la Abg. Esmeralda Ramírez, actuando en su condición de juez (T) de control admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Roberto Alexis Arnáez Rodríguez y en consecuencia ordenó la apertura del Juicio Oral y Público contra el mismo.

De tal manera que si dicha secretaria conoce del indicado proceso se estaría violando el principio de imparcialidad que rige el enjuiciamiento penal en Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la secretaria titular de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, Abg. Esmeralda Ramirez, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-R-2004-000203, que se sigue contra el ciudadano Roberto Alexis Arnaez Rodríguez. Todo de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA SECRETARIA,


ZAIDA AVILA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ZAIDA AVILA