REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
Imputados: Darwin José Rodríguez Pérez
Víctima: Ramón Carmelo Hernández Torrealba (occiso) y otro.
Delito: Lesiones intencionales leves y homicidio intencional
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Pórtico
El 14 de diciembre de 2004, el Juzgado 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, publicó decisión en la causa que se le sigue al imputado Darwin José Rodríguez Pérez, por la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones personales intencionales leves, en agravio de Ramón Hernández Torrealba y Jesús Hernández Torrealba, donde en su resolutiva dentro de otros aspectos procesales, declaró inadmisibles las pruebas ofertadas por la defensa por extemporáneas, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 18 al 30).
Contra el señalado auto, ejerció recurso de apelación el Abg. Luis Rafael Camacho Sué, defensor del imputado, al tenor de lo que establecen los artículos 448, 435 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 3).
Oportunamente este despacho superior declaró la admisibilidad del recurso, por ser interpuesto en tiempo útil y cumplir con los demás requisitos procesales, por lo que se pasa a examinar y resolver la denuncia formulada por el quejoso, a cuyo efecto se establece lo siguiente.
II
La Decisión impugnada y el recurso
El Juzgado 2° de Control recurrido en su motiva estimó que la oferta probatoria realizada por la defensa del imputado, se hizo extemporáneamente, es decir fuera de la oportunidad que demanda el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, además de realizar una exégesis considerativa, se apoyó en la decisión N° 12 del 28-04-2004 de esta Corte, en el asunto N° JP01-R-2004-000051, de su nomenclatura interna, donde se asentó que el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, vence el día anterior al quinto día antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, lapso que es común para todas las partes interesadas y con legitimidad.
Asimismo se apoyó el auto delatado, en la sentencia N° 2424, del 29-08-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El recurrente, funda su accionar en que a su juicio ha habido una errónea interpretación del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la jueza segunda de control apelada, y por ello solicita la nulidad de su decisión del 14-12-2004, y se decrete finalmente la admisión de las pruebas por él promovidas por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
III
Considerativa
Observa este tribunal colegiado, luego de haber realizado un estudio tanto de la decisión atacada como los fundamentos del acto recursivo, que conforme a la interpretación teleológica y hermenéutica que se hace del contenido de la norma prevista en el artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a las evidencias de autos, que ciertamente si la audiencia preliminar fue oportunamente fijada para el 27-10-2004, la oportunidad adjetiva que tenía el recurrente para ofertar sus elementos probatorios y otros actos defensivos, era hasta el 19-10-2004, es decir el día anterior al quinto día antes del vencimiento del plazo fijado para el acto de la audiencia preliminar.
Interpretar lo contrario, sería violentar normas fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa como lo son, el principio de igualdad procesal y de seguridad jurídica, que deben garantizarlos los operadores de derecho en función a la sujeción a que están todos los poderes públicos con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación que interpuso oportunamente la defensa del imputado Darwin José Rodríguez Pérez.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Rafael Camacho Sué, defensor privado del imputado Darwin José Rodríguez Pérez, contra la decisión del Juzgado 2° de Control, extensión Valle de La Pascua, de fecha 14-12-2004, que en su resolutiva resolvió declarar inadmisibles por extemporáneas, las pruebas ofrecidas por la defensa en el asunto donde aparece como imputado el preseñalado Darwin José Rodríguez Pérez, por los delitos de homicidio y lesiones personales intencionales. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449, 450, 1° y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada. Bájese el presente asunto en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-R-2005-000010
MACG/vm.-