REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 13
Causa N° JP01-X-2005-000002
Motivo: Inhibición.
Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez.
Juez 1° de Ejecución. Extensión Valle de La Pascua
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Expositiva
El 12 de enero de 2005, la ciudadana Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, Juez Unica de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, se inhibe de conocer la causa donde se señala como penado al ciudadano Rafael Cirilo Amariscua, en virtud de que los abogados que lo representan, Carlos Marcano y Patrice Martínez, son sus enemigos personales, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 1).
A los folios 2, 3 y 4, la inhibida consigna copia certificada de la decisión de esta sala del 17-07-2003, donde declara con lugar la inhibición de la misma juez en otro asunto donde de igual manera aparecen como defensores los señalados abogados, por los mismos motivos que ahora utiliza para excusarse de conocer.
Es pues, hecho público y notorio para este cuerpo colegiado, de los motivos por los cuales no le conoce la juez Inés Maggira Figueroa de Rodríguez a los señalados profesionales del derecho, por lo que en consecuencia, existe un motivo fundado en causa prevista en la ley, para que la señalada operadora de justicia se inhiba en la presente causa, por lo que se declara con lugar esa separación. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, Juez Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en el asunto JK21-P-2002-000119, de su nomenclatura interna, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento a la juez Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

Asunto N° JP01-X-2005-000002
MACG/Vm.-