Celebrada como ha sido en el día de hoy viernes 14 de Enero de 2005, el acto de audiencia la Audiencia Oral en el asunto JP01-S-2003-001992, seguido al ciudadano imputado: JOSE HERIBERTO LORETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-11-2003, cuando se le Suspendió Condicionalmente el procedo por un lapso de un (01) año.
Se constituyó este Tribunal y se dejo constancia de la presencia del imputado ciudadano: JOSE HERIBERTO LORETO, el ciudadano Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público ABOGADO EDUARDO SÁNCHEZ y el Defensor Público ABOGADO TONY VIEIRA. Se deja constancia que la víctima no compareció, a pesar de que fue debidamente notificada según consta en autos. Seguidamente Establecido el motivo de la audiencia se concede la palabra al Defensor Público Abogado Tony Vieira quién manifestó que en efecto el 18 de noviembre de 2003 se le concedió la suspensión condicional del proceso a su defendido imponiéndole ciertas condiciones, las cuales se cumplieron, por lo que consignan en ese acto constancia de residencia con fecha 13 de enero de 2005, manifiesta que no mantuvo el ciudadano ningún contacto con la adolescente y que consta en autos los servicios por 6 meses prestados en la Iglesia de San José de Tiznados, y por ultimo consta en las actas las presentaciones realizadas por su defendido por ante la prefectura de San José de Tiznado, considerando que esta demostrado el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, excepto el tratamiento psicológico en virtud de que falta la firma del médico tratante quien empieza sus funciones como profesional de la salud el próximo lunes 17 de enero de 2005, ya que el mismo se encuentra de vacaciones, por lo que solicito una prorroga de espera para consignar el informe debidamente firmado por el médico tratante a los fines de que se pronuncie este Despacho por auto separado referente a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del presente asunto.
El Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público Abogado Eduardo Sánchez quién manifestó que oída la exposición del defensor, la fiscalía no hace objeción y considera adecuado hacer una espera para la consignación del informe en razón de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera prudente la solicitud de espera por parte del defensor para la consignación del informe; de no ser cumplido este requisito, llamarnos de nuevo a una audiencia oral. Se deja constancia que el imputado manifestó que no tiene nada que declarar.
Este Tribunal Observa que en fecha 21-11-2003, se Público decisión mediante el cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se admite la Acusación en cada una de sus partes interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 379 en su encabezamiento del Código Penal, asimismo las pruebas ofrecidas y ratificada en su acusación fiscal. SEGUNDO: El tribunal le ACUERDA al acusado JOSE HERIBERTO LORETO, antes identificados (sic), la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el articulo 44 de (sic) Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Ordinal Primero del articulo 44 del COPP; deberá residir en la dirección indicada ha este tribunal en el acta de la audiencia preliminar. Ordinal 2.-) Prohibición Expresa de acercarse a la victima VICNELLYS DEL VALLE PEREZ SILVA, o visitarla. Ordinal 3.-) presentarse periódicamente cada 3º días ante la prefectura el (sic) Caserío San José de Tiznado, por un lapsos (sic) de un años (sic). Ordinal 4.-) Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas. Ordinal 5.-) Prestar servicio comunitario a la Iglesia de San José de Tiznado, ubicado en la calle Roscio, frente a la Plaza Bolívar de San José de Tiznados por un lapso de seis (06) meses. Ordinal 6°) Someterse a Tratamiento Psiquiátrico o Psicológico, todo ello con lo establecido en el articulo 42, 43 y 44 ejusdem. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa. Quedando suspendida la presente causa por un lapsos (sic) de un (01) años (sic)”, la cual corre inserta a los folios 84 al 86 de la presente pieza jurídica; asimismo al folio 89 corre inserto constancia emanada de la Arquidiócesis de Calabozo, Parroquia de San José de Tiznados mediante el cual manifiestan del cumplimiento del imputado JOSE HERIBERTO LORETO, cumplió con labores de mantenimiento de limpieza en esa casa de Dios; igualmente corre inserto a los folios 90 y 113 y vto. constancias de que el imputado antes mencionado se ha presentado en forma mensual y por el lapso de un (01) año por ante la Prefectura Municipal de Ortiz, Parroquia San José de Tiznado del Estado Guárico; aunado a ello su defensor público ha manifestado en el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha que su defendido se abstuvo de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusó de bebidas alcohólicas y aseguro que el mismo no se acerco a la victima; por ultimo se evidencia que en las actas aun falta por consignar el informe del tratamiento psiquiátrico y psicológico del imputado, a lo cual la defensa solicito una prorroga a los fines de consignarlo para que sea extinguida la acción penal y poder sobreseer el presente asunto, siendo necesario su consignación en las actas procesales, para así poder dar cumplimiento a los requisitos de ley .
Considera este Tribunal que se le debe conceder la prorroga solicitada por la defensa, a la cual no se opuso el Ministerio Público y manifestó estar de acuerdo, a los fines de que esta consigne a este despacho, el informe del tratamiento pquiatrico y psicológica practicado al imputado JOSE HERIBERTO LORETO, como única obligación que falta por corroborar y comprobar que se le dio el estricto cumplimiento a las condiciones impuestas cuando se le suspendió condicionalmente el proceso, tal cual como le fue ordenado por este Tribunal, para de esta manera poder cumplir con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y poder decretar el sobreseimiento del presente asunto y por ende declara la extinción de la acción penal, tomando en cuenta que se pudo comprobar el cumplimiento de la demás obligaciones impuestas, a pesar de que la victima no pudo ser oída y corroborar que el imputado no se acerco, ni molesto a la misma, toda vez que esta no compareció a la audiencia oral, sin causa que justifique su ausencia, aun cuando había constancia expresa en las actas de su notificación al acto, lo que lleva a este juzgador a estimar que el imputado cumplió con su obligación de no acercarse a ella, por todo lo antes expuesto este tribunal concede una prórroga hasta tanto la defensa consigne informe psiquiátrico, siendo éste el único requisito de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los fines de declarar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se concede una prórroga hasta tanto la defensa consigne informe psiquiátrico, siendo éste el único requisito de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los fines de declarar la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, lo cual se fundamentará por auto separado y se hará de conocimiento de las partes. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
EL JUEZ (T)
ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T),
ABG. NELY LUNA
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