Visto el escrito que antecede inserto al folio N° 51 de la presente pieza jurídica, presentado en fecha 10-01-2005, por el ciudadano JEAHM CRISTIAN CANELON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.513.409, mediante el cual ratifica la solicitud de entrega de vehiculo en guarda y custodia, el cual es de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA , AÑO: 1996, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: PERLA, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2TV309992, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2192TV309992, PLACAS: MDL-53S, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 8Z1SC2192TV309992-2-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), de fecha Diecinueve (19) de Octubre del Dos mil Uno (2.001), dicho documento corre inserto al folio 30 del presente asunto penal; la misma fue realizada en fecha en fecha 19-08-2004, informando al Tribunal que la Chapa-Body que identifica el serial de carrocería es falso, pero que el serial del motor y el serial de seguridad de la planta (FCO) son originales; en dicha solicitud manifestó que es comprador de buena fe, consignado copia simple de documento de traspaso autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, inserto bajo el N° 86, tomo 02, de fecha 22-01-2003, la cual corre inserta a los folios 02 al 04 de la presente pieza jurídica, que el mencionado vehiculo se encuentra a la orden de la Fiscalia 1° del Ministerio Público del Estado Guárico desde el 26-03-2004, en virtud de verse involucrado en accidente de transito según consta en el expediente N° 039-04L nomenclatura del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, expresando que dicho vehiculo fue solicitado a esa fiscalia, negándose a entregar el mismo.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: que en fecha 20-08-2004, se le dio entrada a la presente solicitud, dicho auto corre inserto al folio 9 del presente asunto, asimismo en fecha 24-08-2004 se dicto auto mediante el cual insto al solicitante a consignar los documentos originales en los cuales fundamenta su petición, es decir, el solicitante debe consignar el original del documento de compra-venta, cuyas copias rielan inserto a los folios 2 al 4; así como también debe consignar el original del Certificado de Registro de Vehiculo Numero 8Z1SC2192TV309992-2-1 de fecha de expedición 19 de Octubre de 2001. Igualmente, debe indicar el solicitante cual es el Fiscal del Ministerio Publico que tiene asignada la investigación respectiva, el numero de expediente o causa; y además debe consignar el original de la Boleta expedida por el Ministerio Publico, donde conste la negativa de la solicitud de entrega del vehiculo objeto del asunto. Dichos documentos fueron consignados por el solicitante en fecha 14-09-2004, las cuales corren inserto a los folios 25 al 30 de la presente pieza jurídica; asimismo corre inserto al folio 18, el oficio N° 12F1-1660-04 de fecha 29-06-2004, donde la Fiscalia 1° del Ministerio Público del Estado Guárico le informa al solicitante que esa fiscalia acordó negarle la entrega de vehiculo corsa antes descrito, el cual guarda relación con la investigación N° 12F01114804, motivado a que la chapa identificadora de carrocería se encuentra suplantada; Igualmente corre inserto al folio 31 constancia en original emanada de la fiscalia del Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Villa de Cura, mediante el cual le hizo entrega del mencionado vehiculo al solicitante de este asunto ciudadano JEAHM CRISTIAN CANELON CONTRERAS; asimismo riela a los folios 32 y 34, copia simple de la experticia realizada al vehiculo de marras, en fecha 08-10-2003 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Aragua, Sub-delegación Villa de Cura, donde se hace constar como conclusiones “01-. La chapa que identifica el serial de carrocería, donde se lee 8Z1SC2192WV338092, la cual es falsa.-; 02.- El serial de motor, donde se lee 2tv309992, se encuentra en su estado ORIGINAL y 03.- El serial de seguridad de planta (FCO), donde se lee S10152, se encuentra en su estado ORIGINAL; aunado a ello este Tribunal le solicito a través del oficio N° 7113 de fecha 24-09-2004, el cual fue ratificado con oficio N° 7795 en fecha 04-11-2004, dirigido a la fiscalia Auxiliar Primera del Ministerio Público del estado Guárico, a los fines de que informara con carácter de urgencia a este despacho, si el vehiculo de marras, es imprescindible para la continuación de la investigación.
Considera este Tribunal que se debe entregar en guarda y custodia el vehiculo antes identificado y solicitado por el ciudadano JEAHM CRISTIAN CANELON CONTRERAS, toda ves que de las actuaciones no se desprende nin quedo demostrado que el mismo haya sido objeto o este incurso en el delito Hurto y Robo de vehiculo; si bien es cierto que el vehiculo tiene la chapa identificadora se la carrocería falsa, no es menos cierto que el serial del motor y el serial de seguridad de la planta (FCO) son originales, tal cual como consta en la experticia de vehiculo practicada al mismo en fecha 08-10-2003 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Aragua, Sub-delegación Villa de Cura; aunado a ello la fiscalia del Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Villa de Cura, mediante el cual le hizo entrega del mencionado vehiculo al solicitante de este asunto ciudadano JEAHM CRISTIAN CANELON CONTRERAS, toda vez que el mismo demostró ser comprador de buena fe, como se evidencia en el documento de traspaso inserto en original en las actuaciones; igualmente no se obtuvo respuesta por parte de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, al cual se le solicito información en par de oportunidades si el vehiculo de marras, es imprescindible para la continuación de la investigación N° 12F01114804, que adelanta ese despacho; asimismo hay que tomar en cuenta que a pesar que no se explico el motivo por la cual el vehiculo tiene la chapa identificadora de la carrocería falso, se demostró la propiedad del mismo por medio de los documentos exigidos para tal fin por la ley, por parte del quien dice ser dueño, el cual cursan sus originales en las actas del presente asunto; además el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”, por todo ello este Tribunal hace entrega en calidad de guarda y custodia del vehiculo antes identificado al ciudadano JEAHM CRISTIAN CANELON CONTRERAS, el cual estará en la obligación de ponerlo a la orden del Ministerio Público y de este Tribunal cuando este sea requerido, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA ENTREGA, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano JEAHM CRISTIAN CANELON CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.513.409, el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA , AÑO: 1996, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, COLOR: PERLA, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2TV309992, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2192TV309992, PLACAS: MDL-53S, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 8Z1SC2192TV309992-2-1, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), de fecha Diecinueve (19) de Octubre del Dos mil Uno (2.001), el cual estará en la obligación de ponerlo a la orden del Ministerio Público y de este Tribunal cuando este sea requerido, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese oficio al Estacionamiento Noguera de esta ciudad. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese.
EL JUEZ (T),
ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T)
ABG. NELY LUNA
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