Celebrada como ha sido en fecha 13-01-2005, el acto de audiencia de presentación del ciudadano YOSER ALFONSO JIMÉNEZ PINTO, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. Ivi Graterol Acuña, a tenor de lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en prejuicio de la ciudadana Yelitza Herminia Rodríguez García.
El Tribunal informa a el imputado del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal les designaría un Defensor Público, solicitando el nombramiento de un defensor de oficio, designándoseles a la Defensora Público Penal de Guardia del Estado Guarico Abg. Imara Moncada, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.
La Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público del Estado Guárico Abg., Ivi Graterol Acuña, hizo formal presentación del aprehendido, ciudadano: Yoser Alfonso Jiménez Pinto, por el Delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana: Rodríguez García Yelitza Herminia, previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, realizando su exposición oral en los mismos términos previstos en su escrito inserto de la presente causa, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos ocurridos el día 10 de Enero del año en curso, cuando al Departamento de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Poliguárico “se presento una adolescente, en estado de nerviosismo, llorando quien se identifico como: YOSELIN DEL VALLE JIMENEZ, de 13 años de edad, estudiante, Hija de Yoser Jiménez (V) y Yelitza Rodríguez (V), residenciados en el sector la Morera callejón Pedro Rancel, casa S/N, y portadora de la cedula de identidad N° 21.336.121, informando que en su residencia, su padre de nombre Jiménez Pinto Yoser Alfonso, le estaba propinado una golpiza a su mamá de nombre, Rodríguez García Yelitza Herminia, por lo que procedieron a realizar un llamado vía telefónica a fin de que enviaran una unidad radio patrullera 264, a quien se le giro instrucciones para que se trasladara en compañía de la adolescente, hasta su residencia a fin de que verificase la información suministrada, posteriormente se presento la unidad antes mencionada trayendo en calidad de detenido al ciudadano Jiménez Pinto Yoser Alfonso, asimismo traen en calidad de victima a la ciudadana Rodríguez García Yelitza Herminia, quien manifestó que en varias oportunidades había sido victima de agresiones físicas y verbales, por parte de su esposo”, en razón de ello solicita el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, por los delitos allí previstos solicitando que se sigan los tramites por el procedimiento abreviado, explico las razones y señalo lo previsto en el libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal solicitando sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad en contra del ciudadano: Yoser Alfonso Jiménez Pinto, específicamente las establecidas en los ordinales 3°, 6° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran evidentes los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien en este mismo acto consigno para ser agregados a los autos el informe del reconocimiento medico legal realizado a la victima, constante de un folio útil, donde se determino que las lesiones son de carácter leve, la victima señala la voluntad en llegar a una conciliación, solicito la prohibición de agredir física y verbalmente a su esposa e hijas, igualmente se tiene conocimiento que el ciudadano consume algo, razón por la cual solicito al Tribunal tome las medidas necesarias.
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: Yoser Alfonso Jiménez Pinto, a quien se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal Quinto del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, informándole acerca de los motivos de su presentación, quien quedo identificado como: Yoser Alfonso Jiménez Pinto, quién dijo ser Venezolano, natural de esta Valencia, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-12.840.774, hijo: Taidi de Jiménez Pinto y de Eleazar Jiménez, residenciado Calle La Morera Barrio La Unidad, casa Nº 29, quien seguidamente declaro, “TODO ESO ES ENBUSTE Y QUE ME AGARRO LA POLICIA, ESO ES MENTIRA YO AGARRE UN PEDASITO DE PALO PORQUE ELLA AGARRO UNA SILLA Y ME LA PEGO POR LA CABEZA, ES TODO,” se deja constancia que fue interrogado por la Fiscal, no siendo interrogado por la Defensa, ni por el Juez. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana: Yelitza Herminia Rodríguez García, de estado civil Casada, de profesión u oficio obrera, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacida el día 28 de Febrero del año 1974, hija de Antonia Rodríguez (V) y de Pedro Rodríguez (F), Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-13.150.085, domiciliada en el sector La Morera, Callejón Pedro Rangel subiendo las Escaleras, casa de Bloque rojo, sin numero, quien señalo: Es falso los informes que hicieron los policías cuando ellos llegaron el no me estaba golpeando, y es cierto que ellos me golpearon, estaba presente mi hija, el estaba molesto porque yo estudio y trabajo, el me pego por la espalda, siempre me golpea, estamos casados, yo quiero que le den la libertad pero que el no se acerque a mi casa, es todo, fue interrogada por el Juez, es todo.
Se le concedido el derecho de palabra a la Defensora Publico Penal del Estado Guarico, Abg. Imara Moncada, quien expuso: El articulo 34 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, señalando el acto conciliatorio entre las partes, se imponen unas medidas que prevé el articulo 39 de esta misma ley, insta a las partes a ponerse de acuerdo a los fines, de no generarle gastos al estado, de manera que se logre la conciliación, pido que se interroguen las partes. El Tribunal insta a las partes a la conciliación, para resolver la situación planteada, y acto seguido el imputado antes identificado le manifestó al Tribunal que esta de acuerdo en desalojar la casa, y la victima señala que ella solicita que el imputado desaloje la vivienda por un tiempo, la Fiscal señalo que nota una conducta agresiva, por lo que solicita al Tribunal, que imponga al imputado de unas medidas que aseguren la integridad física de la ciudadana victima antes identificada, y de sus hijos.
Este Tribunal para decidir observa los siguientes actos procesales: 1.- Corre inserto al folio 04 y vto. acta policial, mediante el cual se tomo la denuncia de la menor de edad Yoselyn del Valle Jiménez, hija del agresor y la victima, mediante el cual informa a los órganos policiales referente a la agresión de la cual es victima su madre, la cuales realizada por su padre; 2.- Corre inserto a los folios 05 y Vto. y 06, el acta de aprehensión policial del ciudadano Yoser Alfonso Jiménez Pinto; 3.- Corre inserto al folio 09 y vto. la entrevista realizada a la victima Yelitza Herminia Rodríguez García; 4.- Corre inserto al folio 11 y vto. entrevista realizada a la menor de edad Yoselyn del Valle Jiménez, hija del agresor y la victima, 5.- Corre inserto a los folios 12 y vto. y 13 y Vto., las entrevistas realizadas por lo funcionarios policiales que practicaron la aprehensión; 6.- Corre inserto al folio 14 la Inspección Técnico Judicial, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 7.- Corre inserto al folio 15, la Inspecció Ocular practicada al sitio donde se cometió el presunto hecho que reviste carácter punible, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 8.- Corre inserto al folio 17, los registros policiales que presenta el aprehendido; 9.- corre inserto a los folios 19 al 22 el escrito de presentación realizado por la Fiscalia Auxiliar 14° del Ministerio Público del Estado Guárico y 10.- Corre inserto al folio 35 la experticia médico forense realizada a la victima, el cual fue consignada en el acto de la audiencia de presentación, arrojando como resultado lesiones que ameritan tres (03) días de curación a la victima.
Considera este Tribunal que una vez analizados los elementos de convicción, las cuales cursan a las actas procesales, se observa que indudablemente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual fue cometido por el ciudadano Yoser Alfonso Jiménez Pinto, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Herminia Rodríguez García, dicho delito se encuentra tipificado como Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 la Ley sobre la Violencia en contra la Mujer y la Familia, evidenciándose que este es un delito que revista carácter especial por su naturaleza y existe un ordenamiento jurídico especial que establece el procedimiento a seguir; aunado a ello las partes solicitan que esta audiencia se gestione una conciliación entre el agresor y la victima, tal cual como lo establece el articulo 34 ejusdem; planteándose como solución momentánea el desalojo de la vivienda por parte del agresor y comprometerse a no agredir a la victima y sus menores hijos, por lo que “el imputado antes identificado le manifestó al Tribunal que esta de acuerdo en desalojar la casa, y la victima señala que ella solicita que el imputado desaloje la vivienda por un tiempo” y que su conyuge quede en libertad, por lo que el Tribunal procedió a homologar la presente conciliación; asimismo en vista del delito cometido y la conciliación planteada este juzgador considera que se le deben decretar la aplicación de medidas cautelares de las previstas en el articulo 39 ejusdem, tal cual como lo solicito la defensa y a la que no se opuso la fiscalia, toda vez que esta demostrado la comisión del delito de violencia física, además de la personalidad agresiva que demostro en la realización del acto de la audiencia oral de presentación, todo ello a los fines de garantizar la integridad física de la victima y de sus menores hijos; en este sentido se declaran sin lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar medidas cautelares de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado, que como ya se menciono anteriormente el delito que nos ocupa constituye un carácter especial y establece taxativamente el procedimiento a seguir, por lo que se ordenara la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la fiscalia a lo fines de que sea archivado, por esos motivos este Tribunal acuerda homologar la presente gestión entre el ciudadano aprendido Yoser Alfonso Jiménez Pinto y la Victima Yelitza Herminia Rodríguez García, decretándosele las Medidas Cautelares previstas y sancionadas en el articulo 39, ordinales 1°, 5° y 9°, de la Ley sobre la Violencia en contra la Mujer y la Familia; consistentes en la salida en forma voluntaria por parte del agresor del hogar en común; la prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo y/o estudio de la victima, la prohibición de agredir a la victima, y la abstención de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicos, por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 la Ley sobre la Violencia en contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con el articulo 34 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se homologa la gestión conciliatoria realizada en el acto de la audiencia oral de presentación celebrada el día 13-01-2005 entre el ciudadano aprendido Yoser Alfonso Jiménez Pinto, Venezolano, natural de esta Valencia, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cedula de Identidad Personal V-12.840.774, hijo: Taidi de Jiménez Pinto y de Eleazar Jiménez, residenciado Calle La Morera Barrio La Unidad, casa Nº 29 y la Victima Yelitza Herminia Rodríguez García, de estado civil Casada, de profesión u oficio obrera, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacida el día 28 de Febrero del año 1974, hija de Antonia Rodríguez (V) y de Pedro Rodríguez (F), Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-13.150.085, domiciliada en el sector La Morera, Callejón Pedro Rangel subiendo las Escaleras, casa de Bloque rojo, sin numero por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 la Ley Sobre la Violencia en contra la Mujer y la Familia, todo ello articulo 34 ejusdem, SEGUNDO: Se le decretan Medidas Cautelares al ciudadano: Yoser Alfonso Jiménez Pinto, de conformidad con el articulo 39, ordinales 1°, 5° y 9°, de la Ley sobre la Violencia en contra la Mujer y la Familia; consistentes en la salida en forma voluntaria por parte del agresor del hogar en común; la prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo y/o estudio de la victima, la prohibición de agredir a la victima, y la abstención de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicos, por la presunta comisión del delito de violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 la Ley sobre la Violencia en contra la Mujer y la Familia, todo ello de conformidad con el articulo 34 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares en razón a lo establecido en los ordinales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud de la aplicación del Procedimiento Abreviado establecido en el articulo 373, ejusdem. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 14° del Ministerio Publico del Estado Guárico, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Las partes quedaron notificadas en la sala de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Remítase.
EL JUEZ (T),
ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T),
ABG. NELY LUNA
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