FISCALIA: 12° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO PEREZ
VICTIMA: DEIVI ALEJANDRO SOLORZANO
DECISION: SOBRESEIMIENTO
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Vista y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la fiscalía 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:
Se inició la presente averiguación en fecha 12-09-2003, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, con sede en esta ciudad por el ciudadano ALEJANDRO GUSTAVO SOLORZANO, quien manifestó que un ciudadano de nombre: JOSE GREGORIO PEREZ, se presento en su vivienda de forma agresiva y lesionó por varias partes del cuerpo a su hijo DEIVI ALEJANDRO SOLORZANO, además lo amenazó de muerte, y posterior a la denuncia este ciudadano les efectuó tres disparos, los cuales salieron ilesos.
Practicadas las diligencias preliminares por la mencionada delegación, a los fines de esclarecer los hechos, se practicaron una serie de diligencias: 1.- Declaración del adolescente DEIVI ALEJANDRO SOLORZANO PEREZ, la cual corre inserto al folio 06 y Vto. de la presente pieza jurídica; 2.- Declaración de la ciudadana DAMELIS MARIA PEREZ QUINTERO, madre del adolescente, la misma riela al folio 08 y Vto. de la presente pieza jurídica; 3.- Declaración del ciudadano JOVANNI ALEXANDER REQUENA, Agente de Poliguárico, la cual corre inserto al folio 12 y Vto. de la presente pieza jurídica; 4.- Corre inserto al folio 12, Oficio N° 9700-149-1395 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, referente al reconocimiento legal practicado al adolescente DEIVI ALEJANDRO SOLORZANO PEREZ, donde se observa como conclusión que se encuentra en estado general satisfactorio, con un tiempo de curación de o6 días, con privacidad de ocupaciones habituales por 03 días.
Ahora bien, de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido por JOSE GREGORIO PEREZ; calificado por la vindicta pública como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de TRES (3) MESES a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio aplicable de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 12-09-2003, en la que se perpetró el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por UN años, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses….” Es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio público que solicito el Sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.
Es importante mencionar que en el presente asunto se considera que no es necesaria una convocatoria de la víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al acordarse tal decisión no se conculca los derechos de aquel que se considere afectado, toda vez que se procederá a la notificación de la presente decisión, en resguardo de los derechos de la víctima y con especial observancia de lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 120 de la ley penal adjetiva. En este mismo sentido, se estima innecesaria la audiencia, dado pues que la prescripción es una institución jurídica que se debe acordar inclusive de oficio y procede de pleno derecho.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ; calificado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente DEIVI ALEJANDRO SOLORZANO, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (T),
ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T)
ABG. NELY LUNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria.
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