IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MELO
VICTIMA: GLORIA JOSEFINA RIERA Y OTROS.
FISCAL: CUARTA DEL MINIETRIO PÚBLICO (ABG. LUZ PALACIOS)
DEFENSA: ABG. DAISY CARO (DEFERSORA PÚBLICO PENAL TEMP.)
DECISICIÓN: EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido el día jueves 27 de Enero de 2005, la Audiencia Oral en el asunto JJ01-P-1999-000036, seguido al ciudadano imputado: MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de San Juan de los Morros, se concede la palabra al Defensor Público (T) Abogada Daysi Caro quién expuso que una vez verificadas las condiciones impuestas, solicita al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento en el presente asunto por haber cumplido su defendido con todas las obligaciones impuestas por el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al mismo, e igualmente que se excluya del sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a su defendido.
Se concede el derecho de palabra al imputado quién manifiesta que el ciudadano imputado Julio Rafael Carranza falleció. Se concede la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Luz Palacios quién manifestó que verificado que cumplió el imputado MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ, con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por ello que la Fiscalia no se opone a lo solicitado por la defensa y solicita se oficie a la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas a los fines de conocer si realmente el imputado Julio Rafael Carranza falleció como lo esta manifestando el imputado aquí presente.
Este Tribunal para decidir observa que en fecha 26-08-1999, se dicto decisión , inserta al folio 131 al 133 de la pieza jurídica N° 02, mediante el cual se le suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de cinco (05) años al imputado MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves Calificadas y Robo Genérico, previstos y sancionados en los artículos 415 en relación con el articulo 420 y 408 ordinal 1° y 457 del Código Penal, todo ello de conformidad con el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal de 1999, consistente en: 1.- No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal; 2.- La prohibición de visitar sitios que se presten a escándalos públicos; 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Hacer un donativo de DOS (02) resmas de papel bond a este Juzgado; 5.- No poseer ni portar armas y 6.- Presentarse ante el prefecto de donde tenga fijada su residencia cada mes, lo cual podrá prolongarse cada tres (03) meses.
Indudablemente que desde la fecha 26-08-1999 hasta la fecha actual, ha transcurrido el lapso por el cual le fue suspendido condicionalmente el proceso, motivo por el cual se fijo y realizó la presente audiencia, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, así de esta manera decretar el sobreseimiento del presente asunto, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal …“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”…; de modo que en el proceso de la audiencia y de las constancias que se desprenden de los autos, se puede comprobar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ, motivo por el cual este Tribunal de decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobresee en el presente asunto, todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro y 48 ordinal 7° ejusdem, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se excluya del sistema Sipol al ciudadano antes mencionado . ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de Ministerio Público, a que se oficie a la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a los fines de que informe a este Tribunal, si el imputado JULIO RAFAEL CARRANZA ha fallecido, toda vez que el ciudadano MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ, manifestó en esta audiencia que el mismo había muerto; y tomando en cuenta que sobre el imputado JULIO RAFAEL CARRANZA, le fue librada orden de arresto para ser trasladado a este Tribunal a los fines de realizar audiencia privada en el presente asunto, para dirimir su situación jurídica, y en vista que hasta la fecha no ha comparecido y ni ha podido ser localizado, es por lo que este Tribunal ordena librar oficio a la Prefectura y solicitar tal información.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobresee en el presente asunto, todo ello de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Y 48 ORDINAL 7° ejusdem, en virtud de verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa por la cual no se opone el Ministerio Público y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el ciudadano MIGUEL ANGEL MELO MADRIZ sea excluido del SIPOL. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de oficiar a la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese.
EL JUEZ (T),
ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T),
ABG. NELY LUNA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se notifico y se libró oficio N° ________________.
La Secretaria.
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