FISCALIA: 8° DEL Ministerio Público ( Abg. José Malave)
DEFENSA: Abg. Daysy Caro ( Defensora Público Penal N° 01 (E)
IMPUTADOS: Juan Antonio Ríos Muñoz Y Luís Humberto Abache García
VICTIMA: Eduardo José Medina.
DECISIÓN: CAMBIO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES y OREDNA ENTREGA DE DOCUMENTO ORIGINAL.
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Vista las solicitudes que anteceden cursante a los folios Nros. 72 y 74 de la presente pieza jurídica, realizadas por la Defensora Público Penal N° 01 (E), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Abg. Daysy Caro Cedeño, actuado en su carácter de defensora de los imputados Juan Antonio Ríos Muñoz y Luís Humberto Abache García, los cuales se encuentran a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Robo a mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Medina, a quienes por decisión de fecha 28-12-2004, se les decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 2°, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) Obligación de iniciar estudios y consignar constancia al Tribunal, 2) Presentarse cada (8) días, ante la oficina de Alguacilazgo de esta ciudad. 3) Tiene Prohibido salir de la Jurisdicción del Municipio “José Tadeo Monagas”, excepto para cumplir con el régimen de presentaciones, y 4) Tienen Prohibido cambiar la residencia; mediante el cual solicita en primer lugar se les cambie el régimen de presentaciones y las misma se cumplan por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, en virtud de que los mismo residen en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, siendo difícil para los mismo por motivos económicos, trasladarse hasta la sede de este Circuito Judicial Penal y en segundo lugar solicita la partida de nacimiento original del imputado Luís Humberto Abache García, la cual cursa en autos, previa certificación por secretaria de la copia, tal solicitud obedece a que su defendido carece de recursos económicos para dirigirse a los Valles del Tuy, Estado Miranda a solicitar dicha acta, la cual es imprescindible para sacar la cédula de identidad, ya que carece de dicho documento.

En este sentido y vistas las solicitudes que anteceden, este Tribunal de Control como guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, además que la regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, y de las actas procesales se evidencia que los presuntos autores del hechos punible que nos ocupa carecen de Registros policiales, poseen un residencia fija donde poder ser localizados, aunado a ello no lograron materializar el delito y el bien sustraído fue recuperado, aun cuando existen dudas de la propiedad de los mismos, toda vez que no se ha demostrado la misma, observándose pues que no existe peligro de fuga y de obstaculización del proceso, considera que la solicitud de que se les cambie el régimen de presentaciones y las misma se cumplan por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, en virtud de que los mismo residen en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, que se encuentran ajustadas a derecho, por lo tanto se admite el presente escrito y se cambia el sitio de presentaciones de los imputados Juan Antonio Ríos Muñoz y Luís Humberto Abache García, el cual se deberá realizar cada 08 días por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en consecuencia se ordena oficiar ese Registro, el cual deberá informar periódicamente a la Fiscalia 8° del Ministerio Público del estado Guárico y a este Tribunal del cumplimiento del régimen de presentaciones.

En cuanto a la solicitud de que le sea entregada la partida de nacimiento original del imputado Luís Humberto Abache García, la cual cursa en autos, previa certificación por secretaria de la copia, en virtud de que el mismo carece de recursos económicos para dirigirse a los Valles del Tuy, Estado Miranda a solicitar dicha acta, la cual es imprescindible para sacar la cédula de identidad, ya que carece de dicho documento, este Tribunal admite el presente escrito por ser procedente y estar ajustado a derecho y ordena oficiar a la Oficina Administrativa Regional del Estado Guárico, a los fines de que provea lo necesario y expedida copia simple del mencionado documento, para que posteriormente sea certificado por secretaria y así poder desincorpora el original y ser entregado al imputado antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio del sitio de presentaciones de los imputados Juan Antonio Ríos Muñoz y Luís Humberto Abache García, el cual se deberá realizar cada 08 días por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en consecuencia se ordena oficiar ese Registro, el cual deberá informar periódicamente a la Fiscalia 8° del Ministerio Público del estado Guárico y a este Tribunal del cumplimiento del régimen de presentaciones. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Administrativa Regional del Estado Guárico, a los fines de que provea lo necesario y expedida copia simple del mencionado documento, para que posteriormente sea certificado por secretaria y así poder desincorpora el original y ser entregado al imputado antes mencionado. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Ofíciese. Notifíquese.
EL JUEZ (T)

ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T)


ABG. NELY LUNA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se notifico a las partes y se libraron oficios Nros. ______________.

La Secretaria.