Celebrada como ha sido acto de Audiencia Oral de Presentación, previa solicitud de la Fiscalia Auxiliar 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. Shirley González, presentando a tenor de lo pautado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos CARLOS JOSE CEBALLOS VARGAS y VICTOR ALFREDO CORTES SANCHEZ.

Una vez constituidos en la sala de audiencias se verifico la presencia de las partes, y el Tribunal informo a los imputados del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal les designaría un Defensor Público, solicitando el nombramiento de un defensor de oficio, designándosele a la Defensora Público Penal (T) de Guardia Abg. Daisy Caro, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.

Acto seguido se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública Abg. Shirley González, quien hizo formal presentación de los aprehendidos CARLOS JOSE CEBALLOS VARGAS y VICTOR ALFREDO CORTES SANCHEZ, por la presunta comisión de uno los delitos Contra la Propiedad, realizando su exposición oral en los mismos términos plasmados en su escrito inserto en el presente asunto, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos ocurridos el día, 03 de Enero de 2005 en horas de la tarde, la cual fueron aprendidos por funcionarios adscritos al puesto policial El Castrero de la Zona Policial N° 01 del Estado Guárico “cuando que siendo aproximadamente las 06:30 p.m. observaron un vehiculo observaron un vehiculo que paso a exceso de velocidad frente al puesto policial, seguidamente venia otro vehiculo el cual era conducido por un ciudadano el cual dijo llamarse Eliseo Menéndez, manifestando ser propietario del fundo El Capricho, ubicado en el caserío Callecita, quien indico que venia persiguiendo a dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehiculo de color blanco los cuales habían intentado robar en su fundo, amarrando a los encargados del mismo, en vista de lo notificado, salió una comisión, iniciándose una persecución, logrando interceptar a un vehiculo con las mismas características que nos habían descrito, solicitándole por medio del parlante de la patrulla que detuviera la marcha, haciendo caso omiso observado que el sujeto que iba de copiloto lanzo un objeto hacia una zona boscosa, continuado con la persecución se logro interceptarlos en el sector las Lajitas, por lo que procedieron a actuara de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal”, y estando presente el dueño del fundo se les indico a los individuos que exhibiera los posibles objetos que ocultaba en sus prendas de vestir en resguardo de la integridad física de los funcionarios se realizó una revisión corporal, seguidamente se realizó, seguidamente se le realizó una inspección al vehiculo, dando como resultado que no le fue incautado ningún objeto de valor criminalistico, posteriormente se trasladaron al puesto policial donde se encontraban presentes los encargados de la finca, quienes manifestaron que los sujetos retenidos fueron los que los amarraron y lo apuntaron con un arma de fuego” , manifestando que se violaron garantías constitucionales al momento de practicar la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, es por lo que solicito Libertad Plena a los aprehendidos y por último se acuerde la continuación del presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Oída la intervención del Ministerio Público, se les impuso a los aprehendidos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándolos sobre su derecho a declarar, quienes manifestaron acogerse al precepto constitucional, quienes posteriormente se identificaron plenamente. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Daisy Caro, quien expuso: Se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo.

Este Tribunal observa para decidir que de las actas: corre inserto al folio N° 05 el acta policial mediante el cual se realiza la aprehensión de los imputados de marras; Al folio N° 28, corre inserto escrito de presentación del imputado de marras, realizado por la Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público.

Ahora bien, quien aquí decide pasa a considerar que la Libertad Plena a favor de los aprehendidos CARLOS JOSE CEBALLOS VARGAS y VICTOR ALFREDO CORTES SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, a la cual se adhirió la defensa, es acogida por este Tribunal, por estar ajustada a derecho, toda vez que se puede evidenciar del acta policial de aprehensión de los imputados, se violo el debido proceso, en virtud de que no realizó con la presencia de por lo menos dos (02) testigos que pueda dar fé de la pulcritud del procedimiento, tal cual como lo ha establecido en numerosas Jurisprudencias el Tribunal Supremo de Justicia, igualmente los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión manifestaron en su acta que se le realizó una inspección al vehiculo, dando como resultado que no le fue incautado ningún objeto de valor criminalistico, además este Tribunal de Control es el guardián en el cumplimiento de las normas Procesales y Constitucionales en lo que respecta a la libertad y seguridad de las personas, de conformidad con el articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y como es regla de nuestro proceso penal acusatorio es la presunción de inocencia y el principio de libertad, por estas razones el Tribunal le acuerda la Libertad Plena al aprehendido. Asimismo se acordó la continuación del presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 en su tercer y último aparte, toda vez que fue solicitado por el Ministerio Público al cual se adhirió la defensa, ya que aun faltan por realizar diligencias al respecto y recabar los posibles nuevos elementos de convicción.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar el presente asunto bajos las reglas del procedimiento ordinario, en conformidad con el articulo 373 en su tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena a los ciudadanos CEBALLOS VARGAS CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad n° 13.151.640, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 14-10-1.978, de 26 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Fanny Vargas (v) y José Ceballos (v), residenciado en el Barrio 1° de Mayo calle La Amistad, casa n° 11, de esta ciudad; y CORTEZ SANCHEZ VICTOR ALFREDO, titular de la cédula de identidad n° 6.178.300, venezolano, natural de Caracs, Distrito Capital, nacido en fecha 26-06-1.963, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Luisa Sánchez y Alberto Cortez , residenciado en el Barrio 1° de Mayo, callejón La Hoyada, casa n° 32-1 de esta ciudad. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase, publíquese, regístrese.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA (T)

ABG. NELY LUNA