Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el imputado: CESAR ALEXANDER ORTUÑO, en perjuicio de los ciudadanos RUBEN ANTONIO SIERRA FERNÁNDEZ y MAXIMO RAMÓN SIERRA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Según la averiguación de autos el presente proceso se inició por ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial, seccional Altagracia de Orituco en fecha 19-09-1.998, donde se le imputó al ciudadano Cesar Alexander Ortuño Guatache, el delito de Lesiones Personales intencionales Menos Graves.
Ahora bien, en fecha 06-10-1.998, el extinto juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decretó la detención Judicial del imputado Cesar Alexander Ortuño Guatache, por la comisión de delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: RUBEN ANTONIO SIERRA FERNANDEZ y MAXIMO SIERRA FERNANDEZ.
El Ministerio Público presentó contra el imputado de autos, el acto conclusivo de la acusación fiscal, donde imputa al sindicado la comisión del delito del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, en agravio de las victimas Rubén Antonio Sierra Fernández y Máximo Ramón Sierra Fernández, (Folios 85 al 90).-
En este orden de ideas, consta de autos que desde la fecha en que se decretó la detención judicial del imputado Cesar Alexander Ortuño Guatache, (folios 48 al 51), hasta la presente oportunidad procesal, han transcurrido más de seis año, sin que se haya producido, los actos procesales que según la ley penal sustantiva, interrumpen la prescripción, según el artículo 110 del Código Penal, lo que demuestra según el artículo 108 ordinal 5 eiusdem, que han trascurrido el lapso necesario para que opere el instituto de la prescripción ordinaria en el delito que se le imputa al hoy procesado, todo ello concatenado con el artículo 417 del Código Penal.
En consecuencia al estar prescrita la acción penal, opera el sobreseimiento de la causa, por disponerlo así el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, que se le sigue al ciudadano César Alexander Ortuño Guatache, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, todo ello con base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se ordenó la libertad del prenombrado ciudadano por los hechos ventilados en el presente proceso.Regístrese. Diarícese. Notifíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ TEMPORAL,
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
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