Imputado: POR IDENTIFICAR
 
Víctima:  DADCY RAFAEL SILVA
 
Hecho: EXTRAVIO DE MATRICULAS
 
Juez:  ESMERALDA RAMIREZ
 
 
 
	Visto el pedimento de  Desestimación, efectuado por el Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Guárico HECTOR MARTÍNEZ, en el sentido de que solicita se decrete la Desestimación  de la presente investigación a tenor de lo establecido en el  articulo 301  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir en los términos siguientes:
 
 
	Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha  25-11-2004, por Acta de Investigaciones Penales suscrita por el Detective DE GUARDIA  funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; mediante la  se cual dejo constancia que se presentó el  ciudadano DADCY RAFAEL SILVA notificando el EXTRAVIO DE LAS MATRICULAS, SIGLAS   GAE-729.-
 
 
Ahora bien, luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente   como sanción administrativas, y  a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho  denunciado, por lo que encontrándose solicitado por el Fiscal, director de la acción penal y constatada la circunstancia de que el hecho no es típico lo que asiste la razón al mismo,  se procede en consecuencia  a decretar la Desestimación de la presente causa, conforme lo establecido en el  artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.- 
 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero  de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 
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	Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal Remitase a la Fiscalía del Ministerio Público.
 
LA JUEZ TEMPORAL,
 
 
ESMERALDA RAMIREZ
 
                                                                       EL  SECRETARIO
 
 
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
                                                                                      EL  SECRETARIO
 
 
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
 
 
 
 
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