Imputado: POR IDENTIFICAR
Víctima: DADCY RAFAEL SILVA
Hecho: EXTRAVIO DE MATRICULAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ


Visto el pedimento de Desestimación, efectuado por el Fiscal 1° del Ministerio Público del Estado Guárico HECTOR MARTÍNEZ, en el sentido de que solicita se decrete la Desestimación de la presente investigación a tenor de lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha 25-11-2004, por Acta de Investigaciones Penales suscrita por el Detective DE GUARDIA funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; mediante la se cual dejo constancia que se presentó el ciudadano DADCY RAFAEL SILVA notificando el EXTRAVIO DE LAS MATRICULAS, SIGLAS GAE-729.-

Ahora bien, luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente como sanción administrativas, y a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho denunciado, por lo que encontrándose solicitado por el Fiscal, director de la acción penal y constatada la circunstancia de que el hecho no es típico lo que asiste la razón al mismo, se procede en consecuencia a decretar la Desestimación de la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal Remitase a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ TEMPORAL,

ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO

MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

MARCO AURELIO DOMINGUEZ