Víctima: Ynocencio Pedriquez
Hecho: EXTRAVIO DE PLACAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, CARMEN CEPEDA, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto a tenor del articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha 25-01-94, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Ynocencio Pedriquez, ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, notificando el EXTRAVIO DE MATRICULAS

Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente como sanción administrativas, y a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho denunciado, por lo que encontrándose solicitado por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no es típico, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL

ESMERALDA RAMIREZ.-

EL SECRETARIO


MARCO AURELIO DOMINGUEZ.-