Imputado: POR IDENTIFICAR
Víctima: MUJICA NELLY MARGARITA
Hecho: EXTRAVIO DE PLACAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Guárico LUZ DEL CARMEN PALACIOS, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto a tenor del articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha 14-07-1.993, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Nelly Mujica Margarita ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco, notificando el EXTRAVIO DE LAS MATRICULAS, SIGLAS 944JAA.
Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente como sanción administrativas, y a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho denunciado, por lo que encontrándose solicitado por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no es típico, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
MARCO AURELIO DOMINGUEZ-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
San Juan de los Morros, 11 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006593
ASUNTO : JP01-S-2004-006593
Imputado: POR IDENTIFICAR
Víctima: MUJICA NELLY MARGARITA
Hecho: EXTRAVIO DE PLACAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Guárico LUZ DEL CARMEN PALACIOS, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del presente asunto a tenor del articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha 14-07-1.993, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Nelly Mujica Margarita ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco, notificando el EXTRAVIO DE LAS MATRICULAS, SIGLAS 944JAA.
Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente como sanción administrativas, y a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho denunciado, por lo que encontrándose solicitado por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no es típico, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ TEMPORAL
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
MARCO AURELIO DOMINGUEZ-
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