Imputado: POR IDENTIFICAR
 
Víctima: MUJICA NELLY MARGARITA
 
Hecho: EXTRAVIO DE PLACAS
 
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
 
 
 
	Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Guárico LUZ DEL CARMEN PALACIOS, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del  presente asunto a tenor del articulo 318 ordinal 2°  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:
 
 
	Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso,   en fecha  14-07-1.993,  mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Nelly Mujica  Margarita  ante el  Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco,  notificando el EXTRAVIO DE LAS  MATRICULAS, SIGLAS 944JAA.
 
 
Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente   como sanción administrativas, y  a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho  denunciado, por lo que encontrándose solicitado por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no es típico, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.- 
 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 
.
 
	Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ESMERALDA RAMIREZ
 
                                                                         EL  SECRETARIO,
 
 
MARCO AURELIO DOMINGUEZ-
 
 
	
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
 
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
 
 
San Juan de los Morros, 11  de enero  de 2005
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL           : JP01-S-2004-006593
 
ASUNTO                                  : JP01-S-2004-006593
 
Imputado: POR IDENTIFICAR
 
Víctima: MUJICA NELLY MARGARITA
 
Hecho: EXTRAVIO DE PLACAS
 
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
 
 
 
	Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Guárico LUZ DEL CARMEN PALACIOS, en el sentido de que solicita se decrete el sobreseimiento del  presente asunto a tenor del articulo 318 ordinal 2°  del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 553 de la norma Adjetiva penal, prescinde de la audiencia oral exigida, por cuanto no es necesario el debate y procede a decidir en los términos siguientes:
 
 
	Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso,   en fecha  14-07-1.993,  mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Nelly Mujica  Margarita  ante el  Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco,  notificando el EXTRAVIO DE LAS  MATRICULAS, SIGLAS 944JAA.
 
 
Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente   como sanción administrativas, y  a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho  denunciado, por lo que encontrándose solicitado por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no es típico, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.- 
 
 
                                                       DISPOSITIVA
 
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 
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	Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
ESMERALDA RAMIREZ
 
                                                                         EL  SECRETARIO,
 
 
MARCO AURELIO DOMINGUEZ-
 
 
	
 
 
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