Imputado: POR IDENTIFICAR
Víctima: AMILCAR BASTIDAS IBARRA
Hecho: EXTRAVIO DE PLACAS
Juez: ESMERALDA RAMIREZ
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, efectuada por la Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Guárico LUZ DEL CARMEN PALACIOS, en el sentido de que solicita se decrete la desestimación del presente asunto a tenor del articulo 108 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que se inicio el presente proceso, en fecha 08-12-2004, por Acta de Investigaciones Penales suscrita por el Detective DE GUARDIA funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; mediante la cual se dejó constancia que se presentó el ciudadano AMILCAR BASTIDAS IBARRA notificando el EXTRAVIO DE LAS MATRICULAS, SIGLAS 30.768, en lugar y fecha imprecisas
Luego del estudio de las Actas se evidencia que este hecho no constituye delito alguno por cuanto no esta contemplado como tal sino única y exclusivamente como sanción administrativas, y a los efectos de que en un futuro apareciere un vehículo con placas falsificadas, que no es el hecho denunciado, por lo que encontrándose solicitado por la Fiscal, directora de la acción penal y constatada las circunstancia de que el hecho no se realizo, asiste la razón a la misma, decretándose en consecuencia La desestimación de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 108 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el los artículos 108 Y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal remitase al Ministerio Público.-
LA JUEZ T EMPORAL,
ESMERALDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,
MARCO AURELIO DOMINGUEZ
|